29
Dom, Dic

CTS: trabajadores podrán solicitar retiros parciales o el 100% del fondo desde mañana

Política
Typography
  • Smaller Small Medium Big Bigger
  • Default Helvetica Segoe Georgia Times

ERP. Luego de la publicación del reglamento que autoriza la disponibilidad del 100% de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), los trabajadores podrán realizar desde este 5 de mayo retiros parciales o solicitar el desembolso completo del dinero que tengan en su fondo. “Las personas podrán solicitar retirar una parte del dinero acumulado, o todo el saldo, si así lo desean”, explicó el profesor de Pacífico Business School, Jorge Carrillo Acosta.

“Ello permitirá, además, que, en el caso de retirar el 100% en los próximos días, también se pueda proceder con el retiro del depósito de la CTS de mayo del 2021 y el de noviembre de este año, tomando en cuenta que el plazo vence el 31 de diciembre del año en curso”, agregó.

Jorge Carrillo Acosta señaló que la norma no especifica ningún cronograma para solicitar los retiros, por lo cual, desde mañana, miércoles 5 de mayo, podrán realizarse las solicitudes de retiro o transferencias a otra cuenta de ahorros, las mismas que deben hacerse efectivas en un plazo máximo de dos días útiles.

“Por ejemplo, si realizo mi solicitud el miércoles 5 de mayo, el retiro o transferencia a la cuenta que se indique deberá realizarse como máximo el viernes 7 de mayo”, manifestó.

El decreto supremo es de aplicación para los siguientes trabajadores:

a) Los trabajadores del sector privado comprendidos dentro de los alcances del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-97-TR, independientemente del régimen laboral al que se sujeten.

b) Los trabajadores de empresas del Estado sujetos al régimen laboral del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR.

c) Los servidores civiles de entidades del sector público sujetos al régimen laboral del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR.

“En este contexto, se recomienda hacer un uso racional del dinero, y retirar los fondos en función de nuestras reales necesidades, considerando, además, que la cuenta CTS es la que paga mejores tasas de interés en comparación a un depósito a plazo o una cuenta de ahorros”, sostuvo Jorge Carrillo Acosta.

Diario El Regional de Piura
 

Publicidad Aral1

Paypal1