ERP. Reiteran prohibición con el fin de prevenir abusos de instituciones educativas privadas. Los colegios privados están prohibidos de cobrar por adelantado la pensión escolar, es decir a inicios o a mediados del mes, recordó una vez más el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi).
"Las pensiones escolares se deben de pagar al final de cada mes. Existen muchos padres que se quejan porque los primeros días de marzo ya les están cobrando la pensión y les indican que ya se venció la mensualidad", advirtió Rocío Llanos, funcionaria de la Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi.
La experta dijo que esta práctica es común en algunos colegios privados que alegan la necesidad de cubrir diferentes pagos, como la planilla de remuneraciones del personal docente y administrativo.
Se refirió también a la queja de muchos padres de familia en el sentido de que los colegios cobran por la pensión total del mes cuando solo se dictaron algunos días de clases, lo que ocurre en marzo, julio y diciembre.
"Existen varias alegaciones de los padres de familia respecto a este tema, pero lo cierto es que las pensiones de enseñanza de los colegios son cobradas como cuotas mensuales de un servicio integral que es el servicio de todo el año escolar", indicó.
Aumento de pensiones
En otro momento, resaltó que si los colegios decidieran aumentar las pensiones para el siguiente año, de acuerdo con el Código de Protección y Defensa del Consumidor, deben informar sobre esta situación por escrito.
"Antes de que culmine el año escolar y durante el proceso de matrícula deben informarle a los padres de familia sobre lo relacionado al monto, número y fechas de pago de las pensiones", subrayó.
Cobros autorizados
Llanos recalcó que los únicos cobros autorizados por parte de los proveedores del servicio educativo privado son la cuota de ingreso, cuando se trata de estudiantes nuevos; matrícula y pensión mensual.
"Las instituciones educativas privadas solo deben cobrar la cuota de ingreso, por una única vez, cuando el alumno es nuevo en el colegio; la matrícula, que es un pago anual y no debe ser mayor a la pensión; y la pensión mensual, que no deberá cobrarse de forma adelantada", recordó.
Debe indicarse que el Decreto de Urgencia N° 002-2020, publicado en enero último en el diario oficial El Peruano, establece las medidas adoptadas por el Gobierno para luchar contra la informalidad en la prestación de los servicios educativos de educación básica de gestión privada y su fortalecimiento. Allí se señala también que están prohibidos los pagos ya mencionados.
El Indecopi y el Ministerio de Educación (Minedu), a través de Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, desarrollan la campaña nacional "Al Colegio con el Indecopi 2020" para fortalecer el conocimiento y cumplimiento de los derechos de padres y alumnos en los servicios que ofrecen los colegios privados.