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Jue, Abr

Colegios privados deben informar monto de pensiones 30 días antes de la matrícula

Política
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ERP. Los colegios privados deben informar al menos 30 días antes del proceso de matrícula sobre el monto, número y fecha de pago de las pensiones y las cuotas de matrícula y de ingreso, según la norma aprobada por el Gobierno para luchar contra la informalidad en la prestación de los servicios educativos de educación básica de gestión privada.

La normativa en materia de servicios educativos, hasta entonces vigente, solo preveía que dicha información sea brindada durante el proceso de matrícula, recordó el Indecopi.

De acuerdo al Decreto de Urgencia N° 002-2020, ahora los colegios privados también deben informar al menos 30 días antes de finalizar el periodo lectivo en curso si el monto de las pensiones se incrementará para el siguiente año.

El citado decreto de urgencia también dispone que los colegios privados deben informar antes de iniciar el proceso de matrícula la data histórica del monto de las pensiones, matrícula y cuota de ingreso de los últimos cinco años (o la disponible desde su creación para las que tienen menos de cinco años operando).

El objetivo del dispositivo emitido el pasado 8 de enero es fortalecer la transparencia de información a favor de los padres de familia.

colegios privados deben comunicarColegios privados deben informar monto de pensiones 30 días antes de la matricula.

Indecopi resaltó que la citada norma faculta al Ministerio de Educación (Minedu) y a las entidades educativas competentes (Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local) a tomar medidas contra la informalidad y mejorar la prestación del servicio educativo que brindan los colegios privados.

De igual manera, establece cambios en las condiciones económicas aplicables a este servicio con el fin de salvaguardar la continuidad y accesibilidad económica del servicio educativo.

Para ello, dispone la devolución de la cuota de ingreso de forma proporcional al tiempo de permanencia del estudiante, por traslado de matrícula o retiro voluntario de este, permitiendo la deducción de las deudas existentes del monto a devolver.

Informalidad

Indecopi anotó que en los últimos 20 años, la oferta de instituciones educativas privadas (colegios) a nivel nacional creció en un 57%. A la par, la matrícula se duplicó, y 1 de cada 4 estudiantes asiste a un colegio privado.

"Pero este aumento de oferta privada no vino acompañado de mejores resultados en el aprendizaje, lo cual es visible en las evaluaciones aplicadas a nivel nacional", añadió.

Refirió que entre el 2016 al 2018, se han detectado más de 1,000 colegios privados con algún grado de informalidad: no cuentan con alguna autorización de funcionamiento para todos los niveles -inicial, primaria o secundaria-, y que brindan o se encuentran prestando el servicio educativo en una dirección distinta a la autorizada por el sector.

Asimismo, se identificaron más de 200 establecimientos que prestan servicios educativos sin contar con autorización del sector Educación.

Anota que no contar con autorización implica que no se puedan registrar los resultados de aprendizaje de las y los estudiantes en los sistemas del Minedu, vulnerando su derecho a la educación e invisibilizándolos, al no registrar su trayectoria educativa.

"Además, estos colegios informales no cuentan con adecuadas condiciones básicas de funcionamiento que aseguren la protección de la integridad de los estudiantes, protección frente a la violencia escolar (bullying), así como la medición del logro de aprendizajes", acotó.

El Minedu, en su calidad de ente rector, emite normas que regulan la gestión escolar en temas relacionados a la prevención, atención de casos de violencia escolar y la promoción de la sana convivencia, orientaciones para el adecuado desarrollo del año escolar y la realización de viajes escolares seguros, entre otras.

La entidad informó que el Ministerio de Educación, en coordinación con el Indecopi, han venido realizando campañas de información sobre cómo prevenir y combatir la informalidad de los colegios privados, así como supervisiones y fiscalizaciones, que motivaron procedimientos sancionadores.

Aclaró que estas disposiciones normativas no pueden ser aplicadas a los colegios informales o establecimientos sin autorización del sector, pues estos se encuentran por fuera del sistema educativo peruano, exponiendo a una situación de vulnerabilidad a las y los estudiantes. (Andina)

Diario El Regional de Piura
 

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