ERP. La atención a la mujer parturienta, no puede esperar y los establecimientos de salud de todo el Perú deben actuar con la emergencia y prontitud que demanda el hecho, es así que el parto es catalogado como una emergencia y no se debe exigir o anteponer el pago o trámite alguno para la atención, aclaró la intendenta de Protección de Derechos en Salud de Susalud, Amalia Mena.
“El parto es sin duda una condición de emergencia, teniendo en consideración que en el parto hay dos vidas que corren riesgo; la madre y su bebé”, aseveró.
La norma define como emergencia obstétrica la aparición inesperada o repentina de un trastorno durante el proceso del embarazo, parto o puerperio que pone en riesgo la vida o la salud de la madre o del niño por nacer y que requiere de una atención inmediata, a fin de proteger la vida de ambos.
Mena señaló que, independientemente si tiene seguro o no la persona que tiene una emergencia, debe de ser atendida en un establecimiento de salud y una vez que el paciente no presente ningún riesgo para su vida o salud, recién se verá si tiene un seguro.
“Para que se pueda canalizar el pago o, en caso no lo tuviera, para que la familia pueda asumir los gastos, producto de la atención”, indicó la funcionaria de Susalud.
El proceso del parto comprende desde el inicio de contracciones uterinas intensas, frecuentes y regulares que se pueden acompañar de cambios cervicales, que conducen al parto y alumbramiento completo.
Asimismo, todos los establecimientos de salud, sin excepción, están obligados a prestar atención inmediata a toda persona en situación de emergencia y de poner en conocimiento del público ese derecho en algún lugar visible de la zona de atención por emergencia, según la norma.
Una condición de emergencia no puede esperar y es importante remarcar que es el médico de cada establecimiento de salud el profesional encargado de identificar la condición de una emergencia en concordancia con el protocolo para su atención.
“En caso se incumpla la atención, Susalud podrá iniciar un proceso de investigación que está contemplado en la norma correspondiente y, de acuerdo al nivel de responsabilidad, se podrá sancionar al establecimiento de salud" declaró la fuente.
Asimsimo, advirtió que las sanciones van desde una amonestación hasta una multa de 500 UIT (S/ 2,1 millones) en los casos más graves”, aseveró la intendenta.
Si en caso, algún establecimiento de salud no tuviera la disponibilidad de camas, equipamiento o recursos humanos necesarios para atender la emergencia, de inmediato corresponderá la referencia a una instancia mayor.
Ante la afectación de algún derecho en la atención de salud, los usuarios podrán interponer una denuncia a través de la Línea 113 o previamente lo harán saber en la Plataforma de Atención al Usuario (PAUS) que dispone cada establecimiento de salud.