Bellavista. Los contribuyentes podrán acceder al Programa Techo Propio siempre y cuando presenten el formato de autoevalúo del último año, habiéndose autorizado a la Unidad de Administración Tributaria para realizar los procedimientos o mecanismos que agilicen y darles todas las facilidades para el saneamiento físico y tributario a fin de convertirse como beneficiario del Bono Familiar Habitacional.
La Resolución de Alcaldía Nº 136-2015-A-MDB.S. del 5 de marzo del 2015 establece que es de aplicación las disposiciones de fraccionamiento de adeudos, exoneración de licencias y tasas y otros beneficios destinados a la adquisición de inmuebles, construcción y mejoramiento como otorgarles las facilidades mediante convenio de los años anteriores al presente año, el que deben pagar en su totalidad.
Como se sabe, el Gobierno Central viene otorgando beneficios en cuanto a convenio marco de Cooperación Interinstitucional con el Fondo Mi Vivienda con la finalidad que la población de menores recursos en el marco del Programa Techo Propio en sus modalidades de adquisición de vivienda nueva, construcción en sitio y mejoramiento de vivienda.
Además, el convenio marco de Cooperación Interinstitucional con el Fondo Mi Vivienda tiene por objetivo, entre otros, establecer mecanismos de cooperación y coordinación orientados a promover la generación de la actividad privada de manera que se pueda brindar dentro del ámbito territorial de la municipalidad, el acceso a vivienda digna a la población de menores recursos en el marco del Programa Techo Propio.
Existen tres modalidades Adquisición de Vivienda nueva, construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de vivienda, estableciendo tasas acomodadas dentro de los límites establecidos por ley, en los procedimientos administrativos de competencia de la municipalidad necesarias para la obtención de licencias y/o certificados para la ejecución de proyectos de vivienda a cargo de promotores y/o entidades técnicas dentro del Programa de Techo Propio.