ERP. El Primer juzgado Penal Colegiado Transitorio conformado de Flagrancia de Sullana condenó a catorce años de cárcel por concurso real de delitos a Carlos Humberto Morales Canales como autor del delito contra la seguridad pública en las modalidades de tenencia ilegal de municiones y de material explosivo previsto en el artículo 279 del Código Penal.
Asimismo, absolvió a las acusadas Janet Gonzales Satán y Gilda Teresa Loro Gonzales del delito contra la seguridad pública en la modalidad de tenencia ilegal de material explosivo, en calidad de autoras y aprobó el retiro de acusación fiscal presentado contra ellas por delito de tenencia ilegal de municiones, ordenando su excarcelación.
El Colegiado de Flagrancia integrado por las juezas Mary Jacinto Atoche, Líder Facundo Facundo y Roberto Carlos Castillo Peña dispusieron además el pago de una reparación civil de 1,500 soles en favor del Estado.
Cabe precisar que el acusado Humberto Morales en etapa de juzgamiento, aceptó los cargos formulados por el Ministerio Público, lo cual quedó validado por cuanto está corroborada por los medios de convicción y lo ha hecho de manera sincera, sin coacción alguna. Añadió que las otras dos acusadas, su pareja y su suegra no tenían conocimiento de sus actos delictivos, más bien abusó de la confianza que le brindaron, haciendo sus cosas de manera reservada, ante el temor de ser descubierto.
Según requerimiento fiscal los hechos materia de juzgamiento se registraron la noche del 18 de mayo del presente año cuando personal policial en el sector “Manuel Seoane” intervino un inmueble observando al acusado que pretendió huir, dejado caer dos municiones de arma de fuego y en el registro del dormitorio se incautó un arma de fuego (inoperativa) y en otro ambiente una bolsa con dos cartuchos de dinamita en buen estado con mecha y detonador.