ERP. El juez del 4to juzgado de investigación preparatoria de la Segunda Unidad de Flagrancia de la Corte de Sullana Horlando Ambulay García en audiencia que duró 1 hora y cuatro minutos sentenció a una mujer que 48 horas antes había sido detenida por la policía en flagrante delito al hallarse en posesión de tenencia de materiales peligrosos, explosivos en el sector de la urbanización popular Nueva Sullana.
El magistrado aprobó el acuerdo de terminación anticipada entre la Fiscalía y la parte imputada condenando a cinco años de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución a Mónica del Pilar Castro Tocto por delito contra la seguridad pública en la modalidad de suministro o tenencia de materiales peligrosos y residuos peligrosos, previsto en el artículo 279° del Código Penal y el pago de una reparación civil de 3 mil soles.
Cabe precisar que se trata del segundo caso en el año en el que se ha aplicado el procedimiento seguido en una unidad de flagrancia delictiva, donde la intervenida en audiencia de terminación anticipada aceptó su culpabilidad, pena y reparación civil en presencia de su abogado y representante del Ministerio Público.
Además, se convalidaron los elementos de prueba como las actas de intervención, de recojo de los cuatro explosivos que estaban activos y operativos, informe de peritos; actas de declaración de policías intervinientes, de no autorización por parte de la procesada, para manipular materiales explosivos, etc.
Según requerimiento fiscal la intervención policial se hizo el 04 de enero del presente año en la avenida principal de Nueva Sullana a 100 metros de la Panamericana, cuando la investigada luego que pretendía huir, dejando caer una bolsa que contenían los cuatro explosivos semi gelatina 65, marca Famesa con mecha, siendo investigada por delito de flagrancia y tras las diligencias fiscales fue conducida al 4to juzgado de Flagrancia, siendo condenada, en un lapso total de 48 horas.
El dato
La sentencia por terminación anticipada se habría emitido, considerando la modificatoria del artículo 57° del Código Penal a través del Decreto Legislativo 1585-2023 del 23 noviembre de 2023, donde se indica que el juez puede suspender la ejecución de la penal siempre y cuando se reúnan ciertos requisitos tales como: la pena privativa de libertad, no sea mayor a 5 años.