Por presunto desvío de 4 mil galones de combustible
Sullana.- El comandante general del Ala Aérea N° 1 de la Fuerza Aérea del Perú (FAP), Jorge Luis Briceño Herrera, fue denunciado por el coordinador regional de la Procuraduría Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Sullana, Víctor Manuel Zapata Valle, por ser el presunto responsable del desvío de 4mil 435 galones de petróleo.
Dicha denuncia lo comprende como presunto responsable del delito de peculado en modalidad de apropiación, al haber desviado hacía un grifo de la Sullana, 1426 galones de combustible valorizado en 4,442 dólares a través del Comandante FAP Luis Neyra Calle.
En la carpeta de la denuncia se anexa la Resolución 40 – 2014 de Sunat en donde se da cuenta de la donación de este combustible, sin embargo durante la verificación realizada el 6 enero inspector Javier Ramírez Guillén, se concluyó que el combustible no habría ingresado al Grupo 11 de la FAP en Talara, lugar donde estaba destinado.
Según la denuncia, el general Jorge Briceño también fue acusado por falsedad genérica, toda vez que para desmentir este desvío de combustible emitió el documento interno 386 donde se informa que el combustible si fue entregado a la Base Aérea de Talara, con lo cual habría intentado desmentir el desvío de combustible.
La Procuraduría Especializada en Delitos de Corrupción, sugiere al Ministerio Público la ejecución de al menos veinte diligencias para llevar a cabo la investigación, entre las que se comprende el levantamiento del secreto de las comunicaciones al general FAP Jorge Briceño, la solicitud del expediente administrativo con el que la Sunat entrega el combustible; además de una pericia que demuestre que este no ingresó al Grupo Aéreo 11.
Datos
Además se solicita la participación como testigo del Teniente FAP Paul Sánchez , quien emite el documento NC- 70 AB 11- 270, solicitando información sobre la donación de combustible.
En Tumbes se presentó otro caso similar por el desvío de 4435 galones de petróleo donado a la FAP, según se muestra en la Resolución 94-2014 de SUNAT, de fecha 7 de octubre de 2014.