22
Dom, Dic

Carlos Campos Seminario: Caso de cuartel Miguel Cortés es un asunto de obligaciones y no de reglamento

Sullana
Typography
  • Smaller Small Medium Big Bigger
  • Default Helvetica Segoe Georgia Times

ERP. La tan promocionada Ley que define el caso del Cuartel 'Tte Miguel Cortés' en la provincia de Sullana, ha generado reacciones de algarabía por un lado y de crítica constructiva por el otro lado, una de ellas corresponde al ex regidor de esta provincia Carlos Humberto Campos Seminario, quien difiere de la interpretación que deduce el alcalde Carlos Guillermo Távara Polo y puntualiza que no se requiere reglamento alguno.

Campos Seminario, quien fue asesor del desaparecido Congresista José Carlos Carrasco Távara respecto al Reglamento indica “norma autoaplicativa, la mencionada ley no requiere reglamento para su aplicación, de acuerdo a la definición establecido por el Tribunal Constitucional (…)” describiendo exactamente la decisión en este tipo de normas. En su pronunciamiento indica que percibe errores conceptuales por parte del alcalde Távara Polo.

Uno de los primeros aspectos que sustenta indica que “De conformidad con el artículo 109° de la Constitución, la ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia, en todo o en parte; que no es el caso; en tal sentido, la norma en comentario tiene plena vigencia desde el 04 del presente mes de abril”.

Cuartel Sullana

Congresistas y autoridades municipales interesadas en megaproyecto comercial

Luego se refiere al caso del Reglamento, el cual según Campos Seminario no es necesario considerando lo resuelto por el Tribunal Constitucional en un caso similar “(…) aquella que lleva incorporado en sí misma un acto de ejecución, de manera que produce efectos jurídicos inmediatos en la esfera jurídica de los sujetos de derecho; ergo, este tipo de normas con su sola entrada en vigencia crean situaciones jurídicas concretas, no siendo necesario actos posteriores y concretos y de aplicación para que genere efectos” , Expediente N° 01547-2014-PA/TC. 

En su opinión recuerda las diversas obligaciones que se desprenden de la Norma y con toda solvencia por ser un conocedor de estos temas precisa “Con respeto señor Alcalde, no falta reglamento, falta cumplir con las obligaciones señaladas en la propia norma; salvo mejor e ilustrado parecer”.

La Ley N° 30743, mediante la cual se declara de necesidad y utilidad pública la adjudicación del terreno del Cuartel Tnte. Miguel Cortés a favor de la Municipalidad Provincial de Sullana, es una gestión que se inició años atrás y que comprometió a varios alcaldes provinciales y otros del distrito de Bellavista. Ahora solo resta esperar que la Municipalidad cumpla en solo 8 meses lo que le corresponde hacer y contar con un espacio que permitirá ordenar el uso de suelos en este sector caracterizado por el desorden y suciedad.

Diario El Regional de Piura
 

Publicidad Aral1

Paypal1