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Sáb, Nov

Maritza Gil Ordinola: 'agroexportadores e industriales están en obligación de garantizar la seguridad y salud en el trabajo de sus trabajadores’

Entrevistas
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ERP. Muchos pequeñas empresas son obligadas a restringir sus actividades en el marco de la emergencia nacional por el coronavirus, en tanto, empresas agroexportadoras e industriales en la región Piura realizan sus actividades de manera normal, obligando a sus trabajadores a laborar, contratando a servis incluso, sin tomar en cuenta las medidas de seguridad, conforme lo establece la Ley N° 29783. Dialogamos con la abogada Maritza Gil Ordinola, conocida asesora en temas laborales, para conocer lo que sucede en este campo. 

ERP. Cómo especialista en derechos laborales, ¿cuál es su interpretación de la forma como han gestionando las empresas agroexportadoras y agroindustriales la emergencia?

MGO. De acuerdo al régimen de excepción dispuesto por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, (precisado por D.S. N° 046-2020-PCM), deben asistir a laborar solo los trabajadores de centros de trabajo en los que se desarrollen actividades económicas referidas a servicios o bienes esenciales para la comunidad, entre ellas, un buen número de empresas agroindustriales se “reconocen”, dentro de la excepción y han seguido operando para garantizar el abastecimiento de alimentos de primera necesidad.

Maritza Gil Ordinola pide que se cumpla Ley de Seguridad y Salud en el trabajoMaritza Gil Ordinola pide que se cumpla Ley de Seguridad y Salud en el trabajo

En esta coyuntura y conforme lo establece la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, estas empresas están obligadas redoblar esfuerzos y cumplir con su deber de garantizar la existencia de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de sus trabajadores en cada área de su centro laboral, así establecer con razonabilidad el horario de trabajo asignado, garantizar que el medio de transporte proporcionado a sus trabajadores brinde las seguridades para evitar el contagio del COVID-19. No obstante ello, del conocimiento de algunos casos y de las consultas que me han planteado algunas organizaciones sindicales, las empresas solo estarían dando un cumplimiento nominal a estas medidas; verificándose en la practica que no se cuenta con Equipos de Protección Especial (EPP), mascarillas y, en algunos otros casos, ni alcohol, jabón o el aprovisionamiento de agua suficiente para la totalidad de trabajadores.

Inclusive ante una inminente inspección de parte de SUNAFIL al sector agroindustrial, emiten comunicados a sus trabajadores, señalando que vienen haciendo esfuerzos, priorizando la salud de los trabajadores y sus familias; pero administrando a cuenta gotas mascarillas, jabón y otros insumos de limpieza.

ERP. ¿Cuánto de buena voluntad se observa por parte de las empresas para cumplir con las medidas de seguridad y establecer planes de contingencia?

MGO. La buena voluntad que tienen algunas empresas para cumplir con las medidas de seguridad y establecer planes de contingencia sin duda debe mejorar. Actualmente, no existe una auténtica voluntad y eso tiene que ver con la poca cultura que en Seguridad y Salud en el Trabajo tienen las empresas peruanas en general, que considerar como gasto poco necesario cualquier medida que se adopte en favor de establecer un sistema de seguridad y salud.

En ese sentido, dan un cumplimiento nominal al sinnúmero de obligaciones que establece la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, contraviniendo entre otros, el Principio de Prevención, que establece que el empleador “debe garantizar las condiciones de trabajo que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores”.

Esperamos que la notificación de la Carta Circular que SUNAFIL ha realizado a las empresas del sector agroindustrial contribuya a mejorar su voluntad para cumplir de manera tangible con las medidas orientadas a salvaguardar la integridad y salud de sus trabajadores y minimizar cualquier riesgo de contagio.

ERP. ¿Qué opina usted, que varias empresas que no producen alimentos o productos de primera necesidad, usen el justificante que se encuentran en este rubro, para seguir produciendo?

MGO. Es lamentable, que pese a la prohibición expresa, existan empresas de diferentes rubros no vinculados a servicios o bienes esenciales, que obligan indebidamente a sus trabajadores a asistir a sus centros laborales, incumpliendo con la medida de aislamiento social establecida, exponiendo innecesariamente, la salud de sus trabajadores, de sus familias y en general de la comunidad.

Esta situación no tiene justificación alguna, habiendo el gobierno establecido mecanismos para que el empleador otorgue licencia con goce de haber a sus trabajadores durante el estado de emergencia nacional o en su defecto, de ser acordado mutuamente, para que las horas dejadas de laborar sean objeto de compensación posterior a la vigencia de la medida.

ERP. Tiene conocimiento que algunas empresas agroexportadoras e industriales son renuentes a acatar la emergencia y que, contra ello, obligan a sus trabajadores a seguir laborando.

MGO. Si, inclusive nos informan que, ante la falta de personal para algunas áreas, han contratado empresas de tercerización de servicios (servis), incumpliendo las medidas de aislamiento social.

ERP. Algunos trabajadores que nos dieron información sobre riesgos laborales en su empresa, pidieron mantener el anonimato por temor a represalias, ¿Tan reales son estas amenazas, si se exige respeto de derechos?

MGO. Aún con el temor que implica movilizarse desde sus hogares a la empresa para cumplir con la jornada laboral que les asignan, conociendo de las deficientes medidas de seguridad y salud en las que laboran, careciendo de los equipos de protección idóneos, los trabajadores hacen sus denuncias solicitando mantener el anonimato.

Necesitan conservar su puesto de trabajo y de alguna manera son atemorizados por funcionarios de la empresa con frases como "Tengan cuidado con quien se meten que es una empresa grande".

ERP. ¿Usted cree que Sunafil viene actuando correctamente en esta etapa especial que vive Piura y el Perú en general?

MGO. Hemos tomado conocimiento que SUNAFIL ha circularizado a las empresas que prestan servicios o producen bienes esenciales, el inicio de la una serie de acciones para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el D.S. N° 044-2020-PCM y normas de Seguridad y Salud en el Trabajo y, esperamos que su actuación, implique sanciones drásticas contra aquellas empresas que ponen en riesgo la salud e integridad de sus trabajadores.

Existe en general una gran desconfianza en los trabajadores respecto de la labor de supervisión y fiscalización que ha venido desempeñando SUNAFIL; sin embargo, en esta coyuntura en que la salud pública del país está en grave riesgo, esta en la obligación de velar por el cumplimiento de las normas socio laboral y de seguridad y salud en el trabajo.

ERP. ¿Qué llamado les haría a los trabajadores de estas empresas que emplean gran cantidad de personas, pero que no les permiten sindicalizarse?

MGO. La libertad sindical es el derecho constitucional y fundamental, que tienen los trabajadores para asociarse libremente a través de sindicatos y ejercer, de este modo, la defensa colectiva de sus derechos y, sirve para equilibrar un poco la relación desigual entre el empleador y el trabajador.

Uno de los derechos que se desprenden del ejercicio de la libertad sindical, es el derecho a la negociación colectiva y a la huelga. A través del proceso de negociación colectiva, se pretende impulsar un acuerdo entre los trabajadores y su empleador, para la obtención de mejoras remunerativas, de condiciones de trabajo y de productividad.

En la medida que conozcamos más acerca de nuestros derechos laborales, mayor será el convencimiento, que ante una omisión de parte del empleador, pueden exigir su cumplimiento y, si lo hacen colectivamente, tiene mayor fuerza; por esta razón, aun cuando es innegable que el ejercicio de este derecho es difícil e implica asumir algunos sacrificios, enfrentando medidas disuasivas de parte del empleador para debilitar a los sindicatos, les invoco a que evalúen con seriedad la importancia que tiene su derecho a organizarse mediante un SINDICATO que los represente frente a su empleador.

Diario El Regional de Piura
 

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