23
Lun, Dic

Humberto Rodríguez Cerna: "Nunca existió Pánico Financiero en la Caja Sullana, y la sentencia es un imposible jurídico"

Entrevistas
Typography
  • Smaller Small Medium Big Bigger
  • Default Helvetica Segoe Georgia Times

ERP. Una promocionada sentencia en contra del Q.F. Humberto Armando Rodríguez Cerna, por Pánico Financiero ha llamado la atención, por el contenido y argumentos de la sentencia y que se contraponen con el triunfalismo de gestión del presidente del Directorio de la Caja Sullana Joel Siancas quien en diversos medios ha expresado que su organización es solvente. En la relación Rodríguez y Caja Municipal, existe una historia de denuncias y contradenuncias; para conocer sus opiniones y posición respecto a esta decisión que pone en riesgo su libertad entrevistamos a Rodríguez Cerna.

ERP. Recientemente se ha emitida una sentencia en su contra por el Delito de supuesto Pánico financiero; ¿qué comentarios puede hacer sobre ella?

HRC.- Que dicha sentencia es totalmente inconstitucional e ilegal al haberse usado medios probatorios basados en fotocopias simples fácilmente adulterables que no tienen ningún valor probatorio ni ninguna base legal para condenar a una persona; creemos que dicha sentencia no podrá prosperar la segunda instancia al haberse interpuesto el respectivo recurso impugnatorio de apelación. Puedo agregar que todo esto parte de las más de 20 denuncias y querellas muy jaladas de los pelos que me interpusieron los funcionarios de la Caja Sullana y siendo esta última denuncia por supuesto Pánico Financiero contradice las declaraciones públicas del Sr. Joel Siancas en su actuación como Presidente del Directorio de la Caja Sullana el día 8 de julio del 2015 en un diario de circulación nacional en donde indicó clara y tajantemente que nunca ha existido ningún pánico financiero en ninguna Caja Municipal del Norte del país.

ERP. En los argumentos se hablaba de un desfalco de 20 millones de dólares, ¿eso se encontraba justificado?

HRC. Durante el transcurso del proceso penal, nuestro Contador descubrió que en el año 2013 hubo un faltante de más de 13 millones de soles en agravio de la mencionada institución financiera pero el Juez de la causa se negó a aceptar nuestros medios probatorios afectando el debido proceso y pisoteando mis más elementales derechos constitucionales lo que constituye un abuso para sentenciar a una persona que no ha cometido ningún delito.

ERP. Recientemente por diversos medios escritos salieron algunas declaraciones suyas, precisando sobre este tema de los 20 millones?

HRC. Lo que salieron fueron publicaciones de avisos pagados por los mismos funcionarios de la Entidad Financiera quienes están más de 20 años entornillados en sus mismos puestos atacándome en forma malévola malgastando el dinero que no les pertenece y son los mismos que me han hecho más de 20 denuncias y querellas para tratar de desacreditar mis investigaciones realizadas en mi calidad de director de una prestigiosa asociación anticorrupción y a solicitud de ex empleados que denunciaron graves actos de corrupción que están ocurriendo en agravio de su misma entidad financiera, yo he mandado varias cartas notariales solicitando la aclaración correspondiente antes los brutales ataques hacia mi persona y mi honra por parte de los funcionarios de la Caja Sullana.

ERP. Usted cree que está demostrada la responsabilidad penal, conforme se colige de la resolución de primera instancia?

HRC. Como le dije, eso es totalmente falso pues a los largo de todo el proceso penal se ha pisoteado y se ha contravenido mis más elementales derechos constituciones para que el apelante no pueda incorporar sus medios probatorios que acreditaban que nunca existió ningún pánico financiero y por lo cual a lo largo del proceso se violó de la forma más irracionalmente posible mi derecho a un debido proceso, mi derecho a probar, mi derecho de defensa, mi derecho de defensa efectiva, mi derecho de tutela procesal efectiva, el principio de Interdicción a la arbitrariedad, el Principio de contradicción e igualdad sustancial en el proceso, el Principio Constitucional de presunción de inocencia, mi derecho al debate judicial, el principio de legalidad, el derecho a la debida motivación escrita de las resoluciones judiciales respetando el principio de congruencia, el derecho a no ser sometido a procedimientos distintos de los previstos por la Ley y se ha violado por último mi derecho al tener un fiscal imparcial y un juez imparcial y por lo cual la sentencia es nula de pleno derecho por adolecer de vicios insalvables e insubsanables al haberse afectado derechos constitucionales.

ERP. Como ex integrante de una asociación anti corrupción, que lecciones puede sacar de esta clase de sentencias?

HRC. Lo bueno es que con esta clase de arbitrarias sentencias que no tienen ni siquiera una base lógica para que pueda prosperar en segunda instancia, hace que la gente que la ha leído por ser de conocimiento público esté comenzando a despertar y se están dándose cuenta que el brutal incremento de la delincuencia y de asesinatos por medio de sicarios, el gigantesco crecimiento de la corrupción y el gigantesco atraso que existe en nuestro país se debe a estos malos jueces y fiscales cuestionados que se encuentran en sus puestos enriqueciéndose en forma ilícita liberando indebidamente a grandes cantidades de delincuentes y archivando las denuncias contra funcionarios públicos a cambio de un fajo secreto de dinero y quienes más bien persiguen a personas que no han cometido ningún delito para tratar de silenciarlos para que nadie pueda cuestionarlos; es por eso que el Poder Judicial y el Ministerio Publico están visto por los peruanos como dos entidades extremadamente corruptas que tienen a nuestro país brutalmente esclavizado en la más gigantesca pobreza e ignorancia mientras ellos se enriquecen en forma ilícita y por lo cual ya la ciudadanía está reaccionando para defenderse legalmente ante tanto abuso, vejamen y atropello y ante tanta agresión ilegítima cometida por diversas clase de malos funcionarios públicos y malos magistrados del Ministerio Publico y del Poder Judicial que en forma permanente y brutal violan en forma impune y flagrantemente de manera sistemática y constante los más elementales derechos y principios constitucionales de los ciudadanos peruanos.

ERP. Aparentemente existieron retiros masivos como consecuencia de su información, que afectarían a la Caja Sullana?.

HRC. Es totalmente falso lo que indican en dicha sentencia, jamás existieron esos retiros por culpa de ninguna persona ni de ningún medio periodístico; todo ha sido inventado, tanto que los denunciantes han armado todo este entramado ilegal con maliciosas pericias de parte que no tienen ninguna validez donde se me ha acusado falsamente de tener 5 páginas web y 44 blogs donde supuestamente se han publicado noticias falsas lo cual es totalmente falso y con las cuales no se puede sentenciar a una personas según la Jurisprudencia denominada del caso Lina Amayo Expediente N° 2568-11 –PHC/TC por afectarse el derecho al Juez imparcial y por lo cual la sentencia es nula por haberse apartado de la doctrina jurisprudencial establecida por el Tribunal Constitucional.

ERP. Qué mecanismos impugnatorios hará valer para evitar esta condena en su contra?.

HRC. Mi abogado ha interpuesto recurso impugnatorio de apelación y un habeas corpus y he acudido a la Comisión Interamericana de Derecho Humanos – CIDH para denunciar la terrible persecución judicial y del Ministerio Público hecha a un humilde ciudadano que está luchando valientemente contra la corrupción y que lo están tratando de silenciar en base a denuncias falsas y donde últimamente he solicitado una medida cautelar para evitar daños irreparables en mi vida y en mi libertad individual pues en otro proceso penal 1870 -14 he sido declarado reo contumaz increíblemente a pesar de haber justificado mi inasistencia en la audiencia correspondiente con dos certificados médicos por encontrarme muy delicado de salud y los jueces superiores de la Sala Penal de Apelaciones de Sullana han señalado vista de la causa con mucho tiempo de posterioridad para tratar de que sea capturado.

ERP. Es verdad que usted viene denunciando a los gerentes de la Caja Sullana desde el año 2006 o 2008 tal como lo han publicado en diversos diarios y ¿cuáles son las denuncias que le han hechos los funcionarios de la Caja a usted?

HRC. Muy agradecido por permitirme aclarar esto. Es totalmente falso que yo los venga denunciado desde el año 2006 0 2008 como han publicado en varios diarios. Más bien son ellos, los funcionarios de la Caja Sullana quienes me vienen interponiendo denuncias falsas desde el año 2006 y lo demuestro en forma categórica y contundente con la copia de la maliciosa denuncia penal N° 461 -2006 de fecha 16 de Noviembre del 2006 interpuesta contra mi persona por los graves delitos de Hurto Agravado y Receptación e interpuesta solamente por haber presentado una solicitud de acceso a la información pública que luego de una ardua batalla fue archivada tanto por la fiscalía penal corporativa de Sullana y confirmada su archivamiento por el fiscal superior. Luego el ese entonces alcalde de Sullana Jaime Bardales Ruiz y el directivo de la CMAC de Sullana Sergio Olguín Plascencia me hacen maliciosas querellas N° 018 - 2008 y N° 019 – 2008 por difamación logrando archivarlas definitivamente.

Luego fui querellado por los mismos gerentes de siempre de la CMAC de Sullana generándose la Querella 091 -2010 por Difamación y además, fui querellado por el Presidente del Directorio de la Caja Sullana, Joel Siancas Ramírez por Difamación Agravada generándose la Querella N° 353 -2012 lográndose archivar también ambas Querellas tanto en primera instancia como en la Sala Penal de Apelaciones. Luego me denuncian maliciosamente por el Delito de Denuncia Calumniosa en el caso N° 2674 -2011 para tratar de condenarme sin haber cometido ningún delito y logrando sobreseer dicha denuncia en todas las instancias donde se apeló porque nunca se había cometido el mencionado delito.

Luego los abogados Flor De María Rojas González y Andrés Humberto Crisanto Lozada vuelven a Querellar al suscrito con la Querella N° 402 -2012 por Difamación Agravada logrando que nuevamente sea archivada dicha querella en todas las instancias, luego la abogada Flor De María Rojas González me vuelve a querellar por Difamación Agravada con la querella N° 940 - 2014 solamente por haber publicado en mis blogs anticorrupción la sentencia de absolución de la querella anterior y por haber indicado que fue una querella maliciosa y los jueces vuelven a archivar dicha maliciosa Querella en todas las instancias. Luego he sido denunciado por los mismos gerentes de la Caja Sullana por delitos de Falsedad Genérica y Administración Fraudulenta en el caso N° 3549 -2013 aduciendo ellos que yo había recibido donaciones como cámaras fotográficas, filmadoras, celulares, impresoras, computadoras, fotocopiadoras, etc sin haber dado cuenta a los asociados de la asociación justicia sin corrupción; cuando en la realidad nunca se ha recibido dichas donaciones. Luego la abogada Flor De María Rojas González me denuncia por el supuesto delito de haber Falsificado mi propia firma generándose los Caso N° N° 2284 – 2014, N° 2263 – 2014, N° 2306 – 2014 y por lo cual el fiscal después de verificar que no existe ningún delito de falsificacion ha solicitado el sobreseimiento.

Luego soy denunciado por delito de Desobediencia a la Autoridad en el Caso N° 988 -2014, sin haber desobedecido yo nunca en toda mi vida a ninguna Autoridad, y denuncia que también fue archivada tanto en la primera instancia como en la Fiscalía Superior. Luego los gerentes de la Caja Sullana me siguen la querella 594- 13 por difamación que fue archivada en primera instancia al no haber cometido ningún delito pero después los magistrados de la Sala Penal de Apelaciones anulan la sentencia absolutoria ordenando que sea procesado nuevamente.

Posteriormente y debo manifestarlo en honor a la verdad, el Juez Superior Manuel Hortencio Arrieta quien ya anteriormente me afectó como Vocal de la Sala Penal en el Cuaderno de Apelación N° 347- 2009 – H al haberse desviado ilegalmente de su juzgado de origen, la Querella N° 5038 -2009 seguida por el funcionario de la CMAC de Sullana Sergio Olguín Plascencia; me querella por Difamación agravada generándose la querella 1870 -2014 en donde se ha logrado declararme reo contumaz varias veces a pesar de haber justificado mi inasistencia a la audiencias y en donde me encuentro con orden de captura en forma ilegal y por lo cual he tenido que acudir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para denunciar estos abusos y para solicitar urgente medida cautelar para evitar Daños Irreparables en mi Libertad Individual y Libertad Personal.

Luego desesperados porque el suscrito les estaba archivando todas su querellas y denuncias interpuestas por funcionarios de la Caja Sullana, estos ordenan a Hackers violar el correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. de mi persona para poder enterarse de lo que escribía en dicho Correo y con varios de mis correos en donde manifestaba a unos amigos mi preocupación por la excesiva corrupción de varios candidatos que postulaban a la Alcaldía de Sullana, que fueron reenviados a los Correos de la CMAC de Sullana y siendo luego denunciado con dichos correos increíblemente por el Sr. Joel Siancas Ramírez y los Gerentes de la Caja Sullana por el delito de Asociación Ilícita para delinquir, generándose la denuncia N° 2961 - 2014 que buscaba nuevamente condenarme sin haber cometido ningún delito y nuevamente como todas las anteriores, dicha denuncia también fue archivada tanto en primera instancia como por la Fiscalía Superior. Interpuse la denuncia respectiva por la violación de mi correo electrónico generándose el caso N° 900 -2014 pero lamentablemente dicha denuncia cayó en manos del Fiscal Egberth Venegas Saravia quien a pesar de haber solicitado al Fiscal Superior que lo excluya de seguir investigando dicha denuncia por existir duda en su imparcialidad, este fiscal archiva la denuncia sin investigar nada.

Luego el ex asesor legal de la CMAC de Sullana Manuel Gonzalo Chinchay Labrin me interpone una demanda de Interdicción que generó el Caso N° 138 - 2014 lográndose archivar dicha maliciosa demanda al presentar mi persona 6 Certificados Médicos de Salud Mental que acreditan que yo soy una persona mentalmente sana. También el Notario Público Juan Quiroga León quien se encarga de la legalizar documentación a diversos funcionarios de la CMAC de Sullana me interpuso una querella por supuesta difamación N° 998 – 2014 y que ya ha sido archivada y a quien también se ha denunciado penalmente por haber legalizado ilegalmente fotocopias de fotocopias en el expediente de pánico financiero 1402 -14 para tratar de favorecer a la parte denunciante.

Y últimamente la abogada de la Caja Sullana, Flor de Maria Gonzales, me ha denunciado conjuntamente con el ex empleado de la Caja Sullana Encarnación Montero Saavedra por delito de Falsedad Genérica y Fraude Procesal generándose el Caso N° 2535-2016 increíblemente porque el sr Montero presentó un escrito en la fiscalía anticorrupción solicitando la reprogramación de su diligencia por encontrarse sin abogado y solo por haber denunciado que los abogados de la Caja Sullana Vladimir Padilla Alegre y otros se hicieron pasar como fiscales recayendo dicha denuncia en el fiscal Eberth Venegas Sarabia quien primero nos cita para que demos nuestras declaraciones para el día 28 de Noviembre y después retrocede la fecha para el día 25 del mismo mes sin respetar el debido proceso y el derecho de defensa y por lo cual ha sido quejado y denunciado y se ha solicitado su exclusión.

ERP. ¿Qué cuestionamientos principales le realiza usted a la última sentencia que motiva esta entrevista?

HRC. Que jamás existió pánico financiero, la sentencia contra mi persona es un imposible jurídico porque jamás existió ni fue publicada ninguna denuncia falsa o calumniosa que mi organización anticorrupción haya hecho en contra de la Caja Sullana, todas mis denuncias fueron hechas en defensa del patrimonio de la Caja Sullana. También hemos cuestionado que nunca se realizó las pericias de Oficio que dispuso el Sr Fiscal y hemos cuestionado que las pericias de partes de los denunciantes se han basado en hechos completamente falsos pues el apelante nunca ha tenido 5 páginas web como también es completamente falso que el apelante tenga 44 blogs por eso la jurisprudencia del TC indica que no se puede condenar a los ciudadanos con pericias de partes; además se ha cuestionado que los medios probatorios donde se sentencia a mi persona son fotocopias simples y que son fácilmente adulterables. Según mi abogado, el código penal ha recogido el principio de legalidad (nullum crimen sine lege, nulla poena sine lege), por el cual nadie puede ser sancionado por un acto no previsto como delito o falta por la ley al momento de su comisión; resultando inaplicable la ley penal por analogía, la tipicidad no admite aplicaciones analógicas ni interpretaciones extensivas y al no adecuarse lo sucedido a la Norma Legal estamos en presencia de un Hecho Atípico es decir de algo que no es un delito. La Constitución y las leyes penales nos amparan a los ciudadanos para interponer denuncias como personas naturales contra Funcionarios Públicos que incurren en graves actos de corrupción y delitos.

ERP. ¿Como una persona preocupada por los temas de corrupción judicial, cuál es su lectura de la actual situación de la justicia peruana?.

Según las estadísticas publicadas en los principales diarios del País y según el último ranking del Foro Económico Mundial, de 140 países, el Perú ocupa en la subcategoría “sobornos para conseguir sentencias judiciales favorables”, el lugar 130. Es decir, según dichas publicaciones periodísticas vivimos uno de los diez países más corruptos del mundo en este tema. En esas mismas encuestas inducen que en seguridad ciudadana estamos en el puesto 131. Otro indicador a tomar en cuenta es la alta percepción de corrupción en relación a las adjudicaciones de contratos públicos y lamentablemente la excesiva corrupción que existe en el Ministerio Público, en el Poder Judicial y en sus Oficinas de Control Interno, hacen que las denuncias contra diversos malos magistrados caminen muy lentamente, cosa que es aprovechado por los denunciados para seguir delinquiendo impunemente.

 

Publicidad Aral1

Paypal1