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Sáb, Abr

Explotación sexual en el Perú por Dr. Edhín Campos Barranzuela

Edhin Campos Barranzuela
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ERP. (Por Dr. Edhín Campos Barranzuela1) Según, la Secretaría Técnica de las Naciones Unidas2 , el delito de explotación sexual, se refiere a todo abuso cometido o amenaza de abuso en una situación de vulnerabilidad, de relación de fuerza desigual o de confianza, con propósitos sexuales, cometido por una tercera persona y esta acción ilícita se agrava cuando la explotación incluyen a niños, niñas y adolescentes, pues las someten a realizar actividades sexuales a cambio de algo, como por ejemplo alimentos, alojamiento, drogas, alcohol, cigarrillos, afecto, regalos y dinero.

I.- INTRODUCCION

Mucha alarma viene causando en la sociedad civil, el incesante incremento de la explotación sexual de niños, niñas, adolescente y mujeres en estado de vulnerabilidad, en situación de abandono y de extrema pobreza económica.

II.- DESARROLLO DEL TEMA

En tal sentido, el pasado martes 18 se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Ley Nro. 30963, que modifica importantes artículos del Código Penal, referidos a los delitos contra la libertad y violación de la libertad sexual.

Este nuevo marco normativo, modifica e incorpora una serie de figuras penales, relativos a la explotación sexual, al rufianismo, proxenetismo, promoción y favorecimiento de la explotación sexual de menores, adolescentes y mujeres, así como también la relación de cliente del adolescente, pornografía infantil, exhibiciones y publicaciones obscenas, la gestión y beneficio de la explotación sexual.

Todas las existentes y nuevas figuras penales, coinciden en incrementar las penas al agresor sexual, cuyo marco temporal punitivo oscilan entre los cinco años de pena privativa de la libertad, hasta la cadena perpetua, la misma que se produce cuando se causa muerte a la víctima, se lesiona gravemente su salud física y mental y además si a consecuencia de la explotación sexual, la agraviada es menor de 14 años.

Según, la Secretaría Técnica de las Naciones Unidas3 , el delito de explotación sexual, se refiere a todo abuso cometido o amenaza de abuso en una situación de vulnerabilidad, de relación de fuerza desigual o de confianza, con propósitos sexuales, cometido por una tercera persona y esta acción ilícita se agrava cuando la explotación incluyen a niños, niñas y adolescentes, pues las someten a realizar actividades sexuales a cambio de algo, como por ejemplo alimentos, alojamiento, drogas, alcohol, cigarrillos, afecto, regalos y dinero.

La explotación sexual, según se precisa, va más allá de lo que conocemos por prostitución, la cual definimos como la actividad a la que se dedica una persona mayor de edad, que mantiene relaciones sexuales con otras, a cambio de dinero, actividad que se realiza mediante violencia, amenaza u otro medio que obliga a una persona a ejercer actos de connotación sexual.

También, es importante precisar que la explotación sexual de las personas, se da de aquellas que se dedican a la prostitución, en la cual una tercera persona o personas, se encuentran beneficiándose de la misma y de alguien más, a través de la promoción, facilitación o favorecimiento de la prostitución o la remuneración por estas personas.

Dentro de este contexto, el Protocolo Facultativo de la Convención de los Derechos del Niño Relativos a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía, precisa en su Art.24 , que se entiende por Prostitución Infantil, a la utilización de un niño en actividades sexuales a cambio de remuneración o de cualquier otra retribución.

De la misma forma, constituye una grave violación de los derechos humanos cuando una persona o un grupo de personas involucran a un niño, niña o adolescente en actividades sexuales, para la satisfacción de intereses y deseos de otras personas o de sí mismo, a cambio de una remuneración económica u otro tipo de beneficio o regalía.

Por lo pronto, el Poder Ejecutivo, dio luz verde al Proyecto de Ley del Congreso de la República Nro. 1536, el cual proponía modificar el Código Penal, con la finalidad de sancionar el delito de explotación sexual, en sus diversas modalidades, para proteger con especial énfasis a los niños, niñas, adolescentes y mujeres en estado de vulnerabilidad.

La Ley Nro. 309635 , modifica los artículos153-B, 153-D, 153-E, 153-F, 153-G, 153-H, 153-I, 153-J, así como también los artículos 179. 179-A, 180, 181, 181-A, 182-A,183, 183-B y también se modifica el artículo 3 de la Ley. Nro. 30077 sobre Crimen Organizado, al referir que esta clase delitos también forman parte de las organizaciones criminales.

No está demás precisar, que con este nuevo marco legal, las personas investigadas y sancionadas por esta clase de delitos, no gozarán de ningún beneficio de indulto, conmutación de la pena y derecho de gracia, así como de beneficios penitenciarios relativos a la redención de la pena por el estudio y el trabajo, reducción de las penas y de liberación condicional o semilibertad.

También, es inaplicable la confesión sincera y la conclusión anticipada del juicio, amén de la suspensión, extinción o pérdida de la patria potestad, de la persona que es condenado por esta clase de delitos.

Según se ha precisado, la afectación de los bienes jurídicos de la víctima, está referida a la libertad e integridad sexual, pues se trata de un problema complejo que es necesario abordar desde diferentes aristas6 .

A.- MODO DE CONCLUSION

En tal sentido, ante cualquier situación de explotación sexual, las personas deben reportar ante la autoridad este ilícito penal o también llamar al Centro de Emergencia Mujer, la Policía Nacional o el Ministerio Público, para que se inicie una investigación con los primeros elementos de convicción y así ningún niño, niña, adolescente o mujer en estado de vulnerabilidad, se sienta protegida por parte del Estado.

Es por ello, que su seguridad también, debe comprender la esfera de la protección en las redes sociales, pues estas son muy utilizadas por los agresores, por lo que se debe frenar la explotación sexual y garantizar una lucha frontal contra las múltiples modalidades de violencia que afectan en particular a este sector de la población y que desea vivir una vida tranquila, libre de explotación sexual y sin violencia alguna. Se corre traslado…

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  1. Juez Superior Titular de la Sala Penal Nacional, Phd en Ciencias Legales por la Atlantic International University, Doctor en Derecho y Educación, Magíster en Ciencias Penales, Licenciado en Ciencias de la Educación, Licenciado en Comunicación Social, Docente Universitario y Profesor de la Academia de la Magistratura.
  2. www.svet.gob.gt/temasdetrabajo/delitos-de-explotación-sexual
  3. www.svet.gob.gt/temasdetrabajo/delitos-de-explotación-sexual
  4. https:/www.misabogados.com/blog(es/cual-es-el.delito-de-explotación-sexual 
  5. Diario Oficial El Peruano, Normas Legales de fecha martes 18 de junio del 2019
  6. Https//elcomercio.pe/…pleno-mujer-incluyen-delito-explitación-sexual-menores.adal…23 de mayo del 2018. 
Diario El Regional de Piura
 

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