Pariñas/Talara (ERP). Advierten discriminación de mano de obra local. En sesión extraordinaria de este lunes los directivos del Comité Local PMRT han expuesto sus puntos de vista a Petroperú, tras haber analizado su nuevo procedimiento para la contratación de la mano de obra local, habiéndose hecho hasta siete observaciones.
La reunión terminó con el acuerdo de que esta semana Petroperú, en coordinación con sus contratistas, dará a conocer si acoge las observaciones del Comité Local.
El Comité Local ha hecho 7 observaciones al nuevo procedimiento de Petroperú identificado con código PRO02-002 de la subgerencia de Relaciones Comunitarias que pretende reemplazar al procedimiento identificado con código PA2-CGR-208.
En ese sentido, el Comité Local advierte -por ejemplo- en l título IV Definiciones la siguiente definición: ”Mano de obra no calificada: Debido a la envergadura del proyecto es necesario que los trabajadores que desempeñan actividades no calificadas tengan cierto grado de experiencia y conocimiento en temas de seguridad, por ejemplo: jornaleros, cargadores, personas sin oficio definido. Otros ejemplos: peones y ayudantes”.
Para el Comité Local, esta definición es totalmente ambigua e imprecisa, pues deja un espacio abierto sujeto a varias interpretaciones, por tanto, no define absolutamente nada.
“Condicionar la selección de personal de la mano de obra no calificada bajo el pretexto de que se requiere de cierto grado de experiencia y conocimiento en “temas de seguridad” porque se trata de un “proyecto de envergadura” resulta a todas luces discriminatorio”, sostiene el Ing. Luis Atoche Seminario, actual presidente del Comité Local.
Explica que es la empresa contratante la que implementa las condiciones de seguridad que incluye capacitaciones al trabajador, según el Art. 27 de la Ley 29783; y agrega que el peón o ayudante está sujeto a las indicaciones de su inmediato jefe de producción bajo la supervisión del HSE, quienes en conjunto con los trabajadores verifican las condiciones de trabajo de acuerdo al IPER y el respectivo análisis de trabajo seguro, de acuerdo al Art. 36 de la Ley 29783.
Además remarca que la Ley 29783 y su modificatoria, la Ley 30222 y su reglamento deslinda las responsabilidades en caso de accidentes ocupacionales, no exigiendo condiciones especiales salvo las que respondan a los resultados de exámenes psicotécnicos y médicos de manera que no hay fundamento para que se exija “cierto grado de experiencia y conocimiento en temas de seguridad”, condición desde todo punto de vista ambigua e imprecisa, si se toma en cuenta los Arts. del 49 al 79°.
Por tanto, explica Atoche Seminario, se debe continuar con la definición hecha por el órgano de fiscalización del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que es la definición legal que hace la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral SUNAFIL tal como ha sido tomada en el procedimiento inicial de Petroperú, de Código PA2-CGR-208 versión: v.1, que paradójicamente las Contratistas y sub Contratistas (CO y SC) no han respetado a lo largo de lo que va del PMRT, y que ahora, se estaría pretendiendo legalizar dichas transgresiones hechas al mencionado manual de procedimiento de gestión Integrada en lo concerniente al programa de Contratación de Mano de Obra Local.
El Comité Local precisa que si bien es cierto, las empresas tienen la potestad de elegir sus recursos, de personal en este caso, esta elección debe responder a los derechos que amparan nuestra Carta Magna, que define a nuestra economía como Social de mercado. Por tanto siendo misión de la SUNAFIL entre otros la de asesorar técnicamente y fiscalización para trabajadores y empleadores en el cumplimiento de las normas sociolaborales, no debe ser pasada por alto la siguiente definición realizada por este órgano regulador del Estado peruano.
Por lo que a la luz de los fundamentos de Hecho como se demuestra en las diversas convocatorias cuyas irregularidades demostramos en la siguiente observación 2, y a la luz de los fundamentos de Derecho expuestos en la presente Observación 1, la definición de la Mano de Obra No calificada debe ser la definición que señala la SUNAFIL del MTPE y que a la letra dice:
“Mano de Obra No Calificada: Trabajadores que desempeñan actividades cuya ejecución no requiere estudios ni experiencia previa, por ejemplo: Jornaleros, cargadores, personas sin oficio definido”.