Fallo precisa sobre reasignación en el puesto de confianza en instituciones públicas según Asociación de Abogados de Talara

Talara
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Pariñas/Talara (ERP). Derechos laborales y jurisprudencia. Según informó el presidente de la Asociación Provincial de Abogados de Talara, Roberto Farías Ruíz, la Corte Suprema acaba de emitir un fallo jurisdiccional en el que el retiro de la confianza a un trabajador supone la rebaja de categoría al puesto anterior que tenía, cuando hubiese ingresado a prestar servicios en forma ordinaria antes de ser promovido a un puesto de confianza.

Señaló que el fallo fue emitido por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, que declaró fundado en parte el recurso interpuesto en un proceso de reposición.

El letrado talareño detalló que se trata del caso de un trabajador que ingresó a laborar en un puesto no calificado de confianza, pero que después fue promovido a un cargo de esta naturaleza pese a que el empleador incumplió con la formalidad de calificarlo así. Luego, el empleador consideró retirar la confianza de las labores que venía efectuando el trabajador y lo cesó.

Según el criterio de la Sala de la Corte Suprema, cuenta el presidente de la Asociación Provincial de Abogados de Talara, lo razonable y legal era removerlo al puesto anterior que venía ejerciendo de forma previa a la designación como trabajador de confianza y no proceder al cese definitivo sin justificación alguna.

Al respecto y en opinión ya de Farías Ruíz, amparar dicho proceder hubiese implicado que los empleadores, para despedir válidamente a sus trabajadores, solo tendrían que designarlos como trabajadores de confianza para luego proceder a retirarlos, dejándolos sin estabilidad laboral a la cual tendrían derecho.

“En este caso, el tribunal ha considerado que el empleador debe reincorporar al trabajador en el cargo inicial que tenía al empezar su vínculo laboral, al no operar el despido del cual fue objeto y al haberse evidenciado más bien que fue víctima de un despido ilegal que lesiona evidentemente su derecho al trabajo”, comentó el representante de los abogados talareños.

EL DATO…

La jurisprudencia sentada por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema se refiere al fallo del Expediente N° 12790-2014.

 

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