El organismo electoral dispuso que el JEE de Morropón aplique los mecanismos legales para recuperar los resultados, verificando la autenticidad e integridad del material electoral recuperado tras los actos de violencia del 4 de octubre.
ERP. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) revocó la decisión del Jurado Electoral Especial (JEE) de Morropón que había declarado la nulidad de las elecciones municipales distritales de San Juan de Bigote, provincia de Morropón, Piura, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026.
Mediante la Resolución N.° 4300-2026-JNE, el organismo declaró fundado el recurso de apelación presentado contra la decisión del JEE y declaró infundada la solicitud de nulidad, al considerar que los elementos evaluados no acreditaban los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley de Elecciones Municipales.
La resolución reconoce la gravedad de los actos de violencia registrados el 4 de octubre, al término de la jornada electoral. Sin embargo, señala que estos hechos no determinan automáticamente la nulidad de los cómics, especialmente cuando existen mecanismos para preservar el material electoral y procedimientos legales que permiten evaluar la posibilidad de recuperar válidamente los resultados.
JEE deberá evaluar las 23 mesas
El JNE ordenó al JEE de Morropón realizar, con carácter urgente, una evaluación individualizada de las 23 mesas de sufragio de San Juan de Bigote .
Esta revisión deberá identificar la documentación y el material electoral disponible, su estado de conservación y las condiciones necesarias para verificar su autenticidad, integridad y trazabilidad.
El organismo electoral también destacó que, durante una diligencia del Ministerio Público realizada en el lugar de los incidentes, con participación de funcionarios del sistema electoral, se recuperaron y lacraron cédulas de sufragio y material electoral relevante, incluidas actas de determinadas mesas.
Evaluarán actas y posible recuento de votos
De acuerdo con la resolución, la JEE deberá aplicar los mecanismos contemplados en el artículo 310 de la Ley Orgánica de Elecciones para verificar la disponibilidad de los ejemplares institucionales de las actas electorales.
Cuando se cumplan las condiciones legales, corresponderá efectuar el recuento de votos, conforme al artículo 284 de la misma ley y al reglamento aplicable.
El JNE precisó que la recuperación y el lacrado del material electoral no significan que este haya sido validado anticipadamente para el cómputo de los resultados . Por ello, las actuaciones deberán respetar las garantías de cadena de custodia, publicidad y transparencia.
Nulidad electoral es una medida excepcional
El Pleno recordó que la nulidad de una elección es una medida excepcional debido a sus consecuencias sobre el derecho de participación política de los ciudadanos. En ese sentido, indicó que debe evitarse tanto la anulación prematura de votos válidamente emitidos como el reconocimiento de resultados sin las verificaciones correspondientes.
Con esta decisión, el JNE dispone que se agoten los mecanismos legales para determinar qué resultados pueden establecerse válidamente en San Juan de Bigote, garantizando el respeto a la voluntad popular expresada en las urnas.
Diario El Regional de Piura

