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Piura: 142 directivos de confianza en gobiernos regionales y municipalidades no acreditaron cumplir requisitos académicos y de experiencia

Piura
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ERP. La Contraloría General de la República reveló que 142 directivos de libre designación y remoción pertenecientes a gobiernos regionales y municipalidades (provinciales y distritales) no acreditaron el cumplimiento de los requisitos mínimos de formación académica y/o experiencia establecidos en la Ley N° 31419 y su reglamento, así como en los documentos de gestión de sus respectivas entidades, conforme a los resultados del operativo nacional de “Verificación de requisitos e impedimentos para el acceso y ejercicio de la función pública”.

De ese total, se desprende que 86 directivos no acreditan cumplir los requisitos mínimos de formación académica y/o experiencia establecidos en la Ley N° 31419 y su reglamento. Mientras que otros 94 directivos tampoco acreditaron cumplir esos mismos requisitos mínimos establecidos en los documentos de gestión de la entidad fiscalizada.

Cabe señalar que la Ley N° 31419 está vigente desde febrero del 2022 y establece una serie de disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción.

La realización del operativo nacional de “Verificación de requisitos e impedimentos para el acceso y ejercicio de la función pública” permitió verificar el cumplimiento de los requisitos e impedimentos para el ejercicio de la función pública de directivos públicos de libre designación y remoción en un total de 25 entidades.

Con este operativo se desplegaron 75 auditores, distribuidos en 25 comisiones de control, que intervinieron igual número de entidades, entre gobierno regional, ocho municipalidades provinciales y dieciséis municipalidades distritales. Las comisiones de control revisaron legajos de 322 directivos de libre designación y remoción, de los cuales 261 corresponden al segundo nivel organizacional (gobiernos regionales y locales) y 61 al tercer nivel organizacional (gobiernos regionales).

Situaciones adversas

Según el Informe N° 21998-2023-CG/GRLIM-SOP, en los 25 informes de control se reveló un total de 98 situaciones adversas, entre las cuales se identificaron que catorce entidades sobrepasaron el límite del 5% del total de cargos o puestos existentes para la designación de servidores de confianza.

Este hecho no es acorde con la normativa vigente, la cual busca una administración pública moderna, jerárquica, profesional, para obtener mayores niveles de eficiencia del aparato estatal y el logro de una mejor atención a los usuarios. Respecto a este hallazgo, Piura se ubica en cuarto lugar después de Áncash (22 entidades), Junín (19) y San Martín (18).

Adicionalmente, se identificó una entidad pública que superó el tope de 50 plazas de servidores de confianza y que no acreditaron haber presentado la solicitud de excepción a la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR). Se trata del Gobierno Regional de Piura.

Los auditores de la Contraloría también encontraron que en 20 entidades públicas no se acreditó haber realizado una verificación de los requisitos mínimos exigidos en la normativa aplicable para la designación de cargos directivos. Asimismo, en 16 entidades no acreditaron haber efectuado consulta alguna en las plataformas y registros para la verificación previa de impedimentos, en relación al acceso a la función pública de sus directivos públicos de libre designación y remoción.

Otro hallazgo relevante es que en 13 entidades intervenidas durante el operativo nacional no se actualizaron los instrumentos de gestión referidos al Cuadro para Asignación de Personal (CAP) y el Manual de Clasificador de Cargos, tal como lo dispone Ley Nº 31419, lo que provocaría el riesgo de no contar con directivos que cumplan requisitos acordes con la naturaleza y especialidad de cada entidad.

Falta de procedimientos

También se advirtió que 18 entidades públicas supervisadas en el operativo no cuentan con procedimientos formales de verificación de perfiles. En tanto, en 22 entidades públicas no cuentan con procedimientos formales para la designación de directivos. Esta situación debilita los mecanismos de control para el correcto proceso de designación de directivos públicos en las entidades públicas que sean acordes con los fines públicos que persigue su contratación en el sector público.

Finalmente, en dos entidades se identificaron deficiencias en el ordenamiento, archivo y custodia de documentos en los legajos personales de directivos públicos, lo que significa un riesgo que puede afectar la integridad de la información que sustenta la designación de esos directivos públicos.

Recomendaciones

En base a estos resultados, la Contraloría recomendó a la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) a evaluar la pertinencia de brindar acceso a las plataformas de debida diligencia del sector público a los jefes de los Órganos de Control Institucional (OCI) de la Contraloría, lo cual permitirá contribuir a las labores de control gubernamental.

Mientras que a SERVIR se recomendó que, en el marco de la Ley N° 31419 y su reglamento, evaluar la emisión de una normativa actualizada con relación a la gestión de legajos de las entidades públicas, puesto que el Manual Normativo de Personal N° 005-94-DNP “Legajo de Personal” se encuentra desactualizado.

Asimismo, en el marco de sus atribuciones, se le sugirió realizar las acciones de supervisión que correspondan para asegurar el cumplimiento de los requisitos de directivos públicos establecidos en la Ley N° 31419 y su reglamento por parte de las entidades comprendidas en el presente informe, y así minimizar los riesgos advertidos e identificados durante el operativo.

Finalmente, se recomendó fortalecer las acciones de monitoreo y supervisión a las entidades públicas para prevenir el eventual incumplimiento del límite legal de cargos de confianza, que en ningún caso deberá ser mayor al del 5% del total de cargos o puestos existentes para las designaciones de servidores de confianza o el número máximo de 50.

Diario El Regional de Piura
 

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