ERP. Más de 10 casos a cargo del juez Hugo Ruiz Solano recibieron sentencia, pero no fueron notificados hasta ahora. Los tres jueces que integran el Juzgado Penal Colegiado de la Corte de Justicia de Piura serán suspendidos por un año, por supuestamente incumplir sus deberes funcionales. En al menos 10 casos los procesados fueron sentenciados hace dos años en juicio oral, pero hasta la fecha no han sido notificados, lo cual retarda la administración de justicia.
Según fuentes judiciales, los procesos estuvieron a cargo de los jueces Hugo Ruiz Solano, Nancy Cármen Choquehuanca y Judith Cueva Calle. Los implicados esperaban que les notifiquen la sentencias, lo cual toma habitualmente entre diez y sesenta días, pero hasta el momento no se cumple con esto.
La demora causó que en el caso de las sentencias condenatorias no puedan ser apeladas por los imputados que esperan obtener su libertad. En tanto, en los fallos en que los acusados son absueltos, los denunciantes tampoco pudieron interponer algún recurso para cambiar la decisión de primera instancia.
Especialistas en el tema, afirman que en estos casos se elige a un juez ponente, quien es el encargado de emitir una sentencia y los otros dos integrantes evalúan si la suscriben o se oponen a la causa. Por coincidencia, todos los casos pendientes de notificación estaban a cargo de Ruiz Solano, quien no ha notificado a los sentenciados.
En este caso, no se descarta la responsabilidad de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura (Odecma), pues a pesar de que durante un año la jueza Nancy Cármen les advirtió de lo sucedido, pidiendo que se cumpla con emitir las sentencias, no se tomó cartas en el asunto.
No obstante, el jefe de Odecma, Marco Guerrero recomendó a la Oficina Central de Control de la Magistratura (OCMA), la suspensión de los 3 miembros del colegiado encargado de evaluar casos con penas mayores a seis años de cárcel.
Responsabilidad Penal
El Código Penal en el Capítulo III Delitos Contra la Administración de Justicia, Sección III Denegación y Retardo de Justicia, tipifica la negativa del juez a administrar justicia, (Artículo 422) señalando que: “El Juez que se niega a administrar justicia o que elude juzgar bajo pretexto de defecto o deficiencia de la ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años”.
Por este motivo, no se descarta que el juez Hugo Ruiz Solano sea denunciado penalmente por el presunto delito de retardo en la administración de justicia, cuya pena es de entre uno y dos años. Si se trata de más de cinco casos, la pena puede ser acumulada por cada uno de ellos, sumando diez años en total.
Datos:
• El caso también ameritaría una sanción al jefe de Odecma, Marco Guerrero, por no haber sancionado, en su momento, la actitud negligente de los magistrados.
• La suspensión es una medida provisional que se aplica cuando se prevé que el magistrado puede ser destituido al final del proceso.
• El proceso sancionador se inició recién después de que uno de los afectados con esta demora presente una queja.