ERP. El Consejo Regional de Decanos de los Colegios Profesionales de Piura (CONREDE PIURA), en virtud de los múltiples pronunciamientos de las distintas instituciones y municipalidades sobre los Planes Territoriales y de Desarrollo Urbano de las ciudades de Piura, Sullana, Paita, Sechura y Morropón así como en los distritos de Querecotillo, Las Lomas, Tambogrande, La Matanza, La Arena, La Unión, Vice, Curamori, El Tallan, Veintiséis de Octubre, Catacaos y Castilla, elaborados por el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento (MVCyS) a través del CONSORCIO AYESA-UG21 y la SUPERVISORA PROESMIN SAC, se sumó a la oposición de validación de los mismos.
Conforme lo dimos a conocer en edición anterior el Colegio de Ingenieros Capítulo de Sullana y el Colegio de Arquitectos de Piura han sido puntuales en su oposición respecto a estos estudios los cuales habrían sido elaborados con muchas deficiencias.
Indican que "El Colegio de Arquitectos del Perú – Regional Piura (CAP PIURA), forma parte del CONREDE PIURA y es el Colegio Profesional Experto al que le corresponde opinar y/o pronunciarse en materia de Desarrollo Urbano y Territorial, complementado por las opiniones técnicas de los Colegios Profesionales de Economistas e Ingenieros"
En dicha circunstancia precisan que:
"Es deber del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento en esta nueva etapa, levantar todas las observaciones, no solo recibidas en la consulta pública, las cuales han sido muy pocas por lo voluminoso de los documentos exhibidos que no han podido terminarse de revisar; sino también las observaciones de fondo y forma que no reflejan el diagnóstico de las condiciones reales de las provincias y distritos" precisan en su pronunciamiento.
Además agregan que "(...) el CONREDE - Piura dentro de sus atribuciones y fines respalda la posición técnica del CAP- Piura en lo referido a que dichos planes no puden ser validados desde el punto de vista técnico; así mismo instamos a los Alcaldes y Regidores de las diferentes municipalidades provinciales y distritales, que dentro de las potestades que les otorga la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972 y el procedimiento regulado por D.S. 022-2016-VIVIENDA, no aprueben los documentos antes indicados, hasta que los resultados de estos planes respondan a nuestra identidad regional y urbana; y puedan ser administrados debidamente por todas las municipalidades involucradas".