ERP. Después de evaluar los descargos presentados por el candidato, el Jurado Electoral Especial de Piura I, decidió excluir a Esteban Lijap Hidalgo, quien participaba como integrante de la organización política Acción Popular. La causal es haber omitido que en 1975 fue condenado por el delito de seducción, sentencia que estaba obligado a registrarla en su hoja de vida. El proceso penal con prisión condicional que no registró fue llevado por el Segundo de Instrucción de Piura.
El también locutor de radio, en sus descargos, primero expresó que no registró por "error involuntario" y en una ampliación del mismo, pretendió asignarle la responsabilidad al sistema judicial, indicando que no tiene antecedentes penales. Sin embargo, de acuerdo a la información del Jurado Electoral Especial de Piura, la sentencia debió registrarse, existe y se emitió el 15 de septiembre de 1975.
Esteban Lijap Hidalgo, fue excluido por no registrar condena
Lo contradictorio de la propaganda dle indicado candidato, es que se presentaba como la "La decencia al Congreso". De acuerdo a la Ley Electoral los excluidos en primera instancia, aún pueden recurrir en apelación ante el Jurado Nacional de Elecciones, donde revisarán lo resuelto y de encontrar méritos podrían revocar la resolución del Jurao Electoral Especial de Piura.
Según la resolución que lo excluye precisa "Cabe mencionar, que en aras de la cooperación interinstitucional con el Poder Judicial, se ingresó al Módulo de Solicitudes de información de Antecedentes Penales (MSIAP), realizando la solicitud web N° 934505, dando en respuesta el Oficio N° 114372-2019-B-WEB-RNC-GSJR-GG suscrito por la Jefa del registro Nacional Judicial del Poder Judicial, adjuntado en autos, por el cual se aprecia que el ciudadano antes mencionado registra una condena por delito de Seducción que data de fecha 15 de setiembre de 1975, siendo el Segundo Juzgado de Instrucción de Piura quien le otorgó una pena 6 meses de prisión condicional" un delito comparable con el de acoso actual.
Asimismo, la resolución emitida considera que "Debe entenderse que la finalidad de la declaración jurada de vida es que los ciudadanos conozcan a las que serán sus futuras autoridades, por lo cual, a pesar de que los datos que son consignados en dicha declaración son pasados, no puede ignorarse que el desconocimiento de estos hechos significaría la adopción de una actitud indolente frente a estos hechos. Entonces, si se exige que el candidato consigne las sentencias por incumplimiento de obligaciones familiares, alimentarias, contractuales y laborales, con mayor razón deberá exigirse la consignación de la comisión de hechos ilícitos que fueron valorados en sede jurisdiccional ordinaria, aun cuando no se encuentran vigentes".