ERP. Una solicitud de vacancia ajena a lo que se encuentra regulado en la Ley de Elecciones Regionales presentó el ciudadano Mariano Huamanchumo Neira, contra el gobernador regional de Piura Servando García Correa. La causal que se menciona es el de “Incapacidad física o mental permanente debidamente acreditada por el organismo competente y declarada por el Consejo Regional”.
Huamanchumo Neira, es un personaje bastante conocido en Piura por la presentación de recursos de este tipo. En el proceso electoral regional y municipal gastó más de 10 mil soles presentando recursos de tacha contra candidatos, las cuales en su totalidad fueron desestimadas y por lo tanto, los recursos utilizados pasaron a ser parte del Jurado Nacional de Elecciones como corresponde.
Otro hecho que identifica a Huamanchumo Neira, está relacionado con grabaciones a potenciales autoridades y después de un tiempo difundirlas. Sucedió con los exalcaldes de Bellavista de Sullana y de Catacaos en Piura.
El cargo de Gobernador, Vicegobernador o consejero se declara vacante por el Consejo Regional, si la autoridad ha incurrido en alguna de las cinco causales establecidas en el artículo 30º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y el que solicita la vacancia cumple con presentar la documentación probatoria requerida por cada una de las causales, que se detallan a continuación:
- Fallecimiento.
- Incapacidad física o mental permanente debidamente acreditada por el organismo competente y declarada por el Concejo Regional.
- Condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad.
- Dejar de residir, de manera injustificada, hasta un máximo de ciento ochenta (180) días en la región o, por un término igual al máximo permitido por Ley para hacer uso de licencia.
- Inasistencia injustificada al Consejo Regional, a tres (3) sesiones consecutivas o cuatro (4) alternadas durante un (1) año. Esta causal es aplicable únicamente a los consejeros regionales. Párrafo modificado por el Artículo Único de la Ley N° 29053, publicada el 26-06-2007.
Para que un pedido de vacancia se declare procedente, debe estar demostrado de manera indubitable la causal, situación que no se configura en este caso, lo que hace presagiar que será desestimada, aunque el solicitante puede agotar su pedido en el Jurado Nacional de Elecciones en vía de apelación.
Piura: presentan solicitud de vacancia contra gobernador Servando García Correa