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Vie, Nov

Autoridad Nacional del Agua delimita faja marginal del río Piura

Piura
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ERP. La faja marginal de repente es un concepto técnico, pero significa simplemente el área que permite conservar y proteger a los cauces naturales como los ríos o lagos y donde se encuentra prohibida la ubicación de asentamientos humanos, efectuar actividades agrícolas u otra actividad que las afecte. Generalmente no se cumple por la ocupación humana, pero debe hacerse. 

Con Resolución Directoral N° 827-2018-ANA-AAA-JZ-V, la Autoridad Administrativa del Agua (AAA) Jequetepeque Zarumilla, órgano desconcentrado de la Autoridad Nacional del Agua, aprobó el estudio de la delimitación de la faja marginal del río Piura, en nueve tramos, entre La Laguna la Niña y el sector Salitral, km. 0+000 al km. 248+100 km, en una longitud acumulada de 57 km, con un ancho mínimo de 10 metros, en ambas márgenes.

Faja Marginal Rio Piura 02

El estudio de la delimitación de la faja marginal fue elaborado con la metodología de la huella máxima en los nueve tramos: Sector Laguna La Niña – sector Villa Chatito – km 0+000 – km 34+000, Sector la Peñita – km 107+000-km 111+000, sector Tambogrande – Malingas – km 138+000- km 141+000, km 145+000- km 147+000, km 151+000- km 152+000, sector Ñacara – km 177+000 – km 186+000, sector Carrasquillo – km 213+000 – km 2014 + 500, sector Buenos Aires – km 224+000 km 225+400 y sector Salitral – km 247+000 – km 248+100.

Juan José Gómez Murillo, director de la AAA Jequetepeque Zarumilla, hace un llamado a los representantes del Gobierno Regional Piura, SUNARP, Superintendencia de Bienes Estatales, COFOPRI, las municipalidades de Piura, Sechura, Morropón, Tambogrande, Cristo Nos Valga, Bernal, Tallan, Cura Mori, Chulucanas , Buenos Aires y Salitral, y las juntas de usuarios de San Lorenzo, Medio y bajo Piura y Alto Piura, a efectuar la señalización de los límites de la faja marginal mediante la colocación de hitos en el límite exterior.

Además, exhortó a dichas autoridades a evitar que la faja marginal sea ocupada por asentamientos humanos, pues se pone en riesgo a las personas y su infraestructura; por el contrario, se deberá efectuar el desarrollo de programas de forestación y mantenimiento, para la protección de los cauces de la acción erosiva de las aguas, puntualizó.

Dato

Las fajas marginales, son bienes de dominio público hidráulico, están conformadas por áreas inmediatas superiores a las riberas de las fuentes de agua, naturales y artificiales; para la protección, el uso primario del agua, el libre tránsito, la pesca, caminos de vigilancia u otros servicios.

Diario El Regional de Piura
 

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