ERP. El ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo declaró improcedente la huelga general indefinida anunciada por la Federación Nacional Unificada de Trabajadores del sector Salud (Fenutssa), la cual se iniciaría mañana martes 15 del presente mes.
La improcedencia de la medida de fuerza está contenida en la resolución directoral general N° 140-2016-MTPE, del 04 de noviembre, y en su parte considerativa argumenta una serie de omisiones a los requisitos establecidos en el artículo 80 del reglamento de la Ley del Servicio Civil.
Según refiere la resolución, la Fenutssa no ha presentado el Acta de Asamblea en la que se habría acordado llevar a cabo la medida de fuerza, ni documento análogo en el que se pueda verificar que la decisión adoptada representa la voluntad mayoritaria de los trabajadores comprendidos en su ámbito. En esa medida, el requisito en mención no ha sido cumplido.
De igual modo señala que no se puede corroborar si dicha asamblea estuvo conformada por delegados y si la decisión de llevar a cabo la medida de fuerza haya sido adoptada en asamblea convocada expresamente. Este requisito, señala la resolución, tampoco se ha cumplido.
La resolución directoral, firmada por el director general de Trabajo, Juan Gutiérrez Azabache, menciona además que la Fenutssa no cumplió con el requisito de entregar formalmente la lista de servidores civiles que se quedará a cargo para dar continuidad a los servicios indispensables en los establecimientos de salud.
Dicho requisito tiene por finalidad garantizar los servicios indispensables, los cuales —de acuerdo al artículo 83° del Reglamento de la LSC- son "(...) aquellos cuya paralización pone en peligro a las personas, la seguridad, la conservación de los bienes o impida la reanudación inmediata de la actividad ordinaria de la entidad pública una vez concluida la huelga".
Por tales razones, el ministerio de Trabajo declaró improcedente la huelga general indefinida, anunciada por la Fenutssa, cuyos directivos tienen tres días de plazo para interponer recursos de reconsideración.