ERP. El predio mantenía doble conexión, una formal y una clandestina, sin embargo la red registrada se mantenía cerrada, mientras que la informal era derivada para los tanques reservorios. A través de un operativo inopinado, a cargo del Programa "Recupero de Agua No Facturada" de EPS Grau, se detectó y erradico una red clandestina que suministraba de agua potable a un edificio de cuatro pisos, destinado para alquiler de habitaciones, sin embargo los inquilinos desconocían esas malas prácticas.
En la constatación del hecho, a cargo de un efectivo policial de la comisaría de Piura, se verificó la existencia de una doble conexión, una que estaba dirigida hacia el medidor y la otra que llegaba directamente a la vivienda.
La intervención se realizó en Mz. A lote 14, en el sector Tangarará, a la altura del mercado Modelo de Piura.
Hurto de agua
Cabe resaltar que según el artículo 186° del Código Penal la pena máxima por la perpetración del delito de hurto de agua y/o bienes es de seis años de pena privativa de libertad y en los casos en que se atente contra la infraestructura de las empresas prestadoras de servicios públicos de saneamiento, la pena será hasta de ocho años de pena privativa de libertad.
Asimismo se hace de conocimiento que ya existe un sentenciado por este tipo de acciones, además hay cuatros casos que aún están a la espera de un veredicto; por lo que se recomienda evitar este tipo de prácticas y formalizarse ante la empresa de saneamiento.