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Plazo para depositar CTS vencerá el 15 de mayo y no habrá prórroga

Lima
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mangos proceso productivo1Lima. Los empleadores de la micro, pequeña, mediana (mipyme) y de la gran empresa tienen plazo hasta el 15 de mayo para depositar la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) correspondiente al semestre comprendido de noviembre del 2014 hasta abril del 2015, informó hoy la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

Con la ley vigente, solo es posible retirar hasta el 70 por ciento de su CTS que excede a seis sueldos.

No obstante, los trabajadores podrán retirar hasta el 100 por ciento de la CTS que excede a los cuatro sueldos, hasta el 31 de diciembre del 2015, si en los próximos días el Congreso aprueba el reciente proyecto de ley del Gobierno.

A tener en cuenta

La CCL señala que para conocer si el empleador está obligado a efectuar el próximo depósito de CTS se deben considerar algunos parámetros.

Entre ellos, el tipo de empresa, si los trabajadores son nuevos o antiguos, si la compañía está inscrita en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (Remype) y si el trabajador cuenta o no con un mes de trabajo al 30 de abril del 2015.

"En esa línea, en el próximo depósito de la CTS pueden presentarse hasta ocho casos concretos que los empleadores deben examinar, a efectos de determinar si están obligados a depositar la Compensación por Tiempo de Servicios", anotó la CCL.

Mediana y gran empresa

Para el caso de las empresas medianas o grandes las reglas para efectuar el depósito de la CTS no han variado.

En consecuencia, los empleadores deben tomar en cuenta la remuneración del trabajador al 30 de abril, a la que debe agregarse un sexto de la gratificación percibida en diciembre del 2014.

La remuneración para el cálculo de la CTS será el sueldo al 30 de abril del 2015 más un sexto de la última gratificación.

Pequeña empresa

En el caso de las pequeñas empresas (ingresos anuales no superiores a las 1,700 UIT o seis millones 545,000 soles) pueden presentarse tres situaciones.

Primero, si la pequeña empresa no está inscrita en el Remype todos sus trabajadores, antiguos o nuevos, tendrán derecho a la CTS conforme a las reglas generales.

Si la empresa está inscrita en el Remype los contratados hasta antes del registro tendrán derecho a la CTS según las normas del régimen general.

Mientras que para el caso de los trabajadores nuevos, contratados luego del registro de la pequeña empresa en el Remype, tendrán derecho al 50 por ciento de la CTS, que debe ser calculada conforme al régimen general.

Microempresa

En el caso de la microempresa (ingresos anuales no superiores a 150 UIT o 577,500 soles), si no está inscrita en el Remype todos sus trabajadores tendrán derecho a la CTS bajo el régimen general.

Pero si se inscribió en el Remype, los contratados antes de su registro tienen derecho a la CTS bajo el régimen general; mientras que los nuevos trabajadores contratados con posterioridad a su inscripción en el Remype no tienen derecho a la CTS.

Menos de un mes

Los trabajadores que al 30 de abril del 2015 cuenten con menos de un mes de servicios, no tienen derecho al depósito de la CTS que vencerá el 15 de mayo.

Sin embargo, los días laborados se sumarán al semestre mayo-octubre del 2015 y la CTS acumulada se depositará hasta el 16 de noviembre del 2015.

 

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