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Jue, Nov

Complementan medidas de reactivación económica

Lima
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poder-ejecutivoMedidas excepcionales benefician a maestros, sector salud y gobiernos regionales y locales

ERP. El Ejecutivo oficializó medidas extraordinarias y urgentes adicionales en materia económica y financiera, de carácter excepcional y transitorio, para estimular la economía, mediante el Decreto de Urgencia 002-2014, publicado este lunes en las Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, con vigencia hasta el 31 de diciembre de este año.

Bajo esta disposición, se autoriza a los ministerios de Vivienda y de Transportes y Comunicaciones para realizar modificaciones presupuestarias hasta el 1 de setiembre del 2014 a nivel institucional, a fin de financiar proyectos de inversión pública. Asimismo, se da el visto bueno para que el Ministerio de Salud y gobiernos regionales adelanten la implementación de la Valorización Priorizada por Atención Primaria de Salud y hagan modificaciones presupuestarias este año para financiar la entrega económica a los responsables de la atención primaria de salud.

El cuarto artículo de la norma establece la entrega económica para los profesionales de la salud de dedicación exclusiva al sector público se implementará a partir de agosto de 2014 y se regulará mediante decreto supremo refrendado por los ministros de Economía y Finanzas y de Salud, a propuesta de este último.

Pensiones

Igualmente, se autoriza a los ministerios de Defensa e Interior a implementar, a partir de agosto, la tercera etapa de incremento progresivo de ingresos del personal de la Fuerzas Armadas y la Policía Nacional en actividad, dentro del Decreto Legislativo 1132, que aprueba la nueva estructura de ingresos.

Los montos correspondientes a las bonificaciones por desempeño efectivo de cargos de responsabilidad, por función administrativa y de apoyo operativo efectivo, y por alto riesgo a la vida, se aprueban en el marco de lo dispuesto en la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411.

Además, se establece, excepcionalmente respecto al otorgamiento de los montos del subsidio póstumo y del subsidio por invalidez, considerar como grado mínimo para dicho efecto el de teniente coronel para los oficiales y técnico de primera para los suboficiales y personal de tropa.

El monto mínimo de pensión de viudez será de 350 nuevos soles, el cual no afecta al monto de las pensiones de orfandad que se puede haber generado en el Sistema Nacional de Pensiones, regulado por la Ley 19990.

Asimismo, se establece como monto de pensión mínima para los pensionistas de vejez del régimen de jubilación obrera de la Ley N° 13640, a cargo de la Oficina de Normalización Previsional (ONP), la suma de 415 nuevos soles.

También se autoriza, por única vez, el otorgamiento de una asignación extraordinaria a favor de los pensionistas de los regímenes de los decretos leyes 18846 y 19846, y los pensionistas por derecho propio de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, por 200 nuevos soles, que se abonará en agosto.

Por otro lado, autoriza al Ministerio de Educación y gobiernos regionales a incrementar hasta por un monto de 100 nuevos soles la remuneración mensual de los profesores contratados en las escuelas de Educación Básica y Técnico Productiva.

En el caso de los profesores que laboren menos de la jornada de trabajo, dicho pago se realiza en forma proporcional a las horas contratadas.

Educación

A su vez, se autoriza al sector Educación y los gobiernos regionales a otorgar de manera excepcional un bono de incentivo al desempeño escolar como reconocimiento de la mejora en el aprendizaje de los estudiantes de las instituciones educativas públicas durante el ejercicio anterior, a favor del personal directivo, personal jerárquico y personal docente nombrado y/o contratado.

Este bono no tiene carácter remunerativo ni pensionable, no se incorpora a la remuneración del personal, no forma base de cálculo para la asignación o compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas, ni está afecto a cargas sociales.

Su aplicación se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación, para lo cual se le autoriza a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los gobiernos regionales hasta por 75 millones de soles.

Se facultó, además, de manera excepcional, a las entidades del Ejecutivo, los gobiernos regionales y locales, a realizar la convocatoria de los procesos de selección de bienes, servicios y obras, cuyo otorgamiento de la buena pro y ejecución contractual se lleve a cabo en el año 2015 y que cuente con el financiamiento previsto en la programación y formulación del presupuesto de ese año.

De igual forma, se autoriza al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social a realizar transferencias financieras hasta por 70 millones de soles a favor del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED).

El portafolio de Educación fue autorizado a realizar adquisiciones a través de Núcleos Ejecutores, como bicicletas de la iniciativa Rutas Solidarias y kits de educación inicial para la atención de niños de 0 a 2 años, hasta por 41 millones 500,000 soles.

Se establece, asimismo, que para fines de la entrega del Bono Familiar Habitacional, que la vivienda de interés social tendrá un valor máximo equivalente a 20 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

Para fines del otorgamiento del Bono del Buen Pagador, el valor del inmueble a adquirir será mayor a 14 UIT y no exceda de cincuenta las 50 UIT. El bono consiste en la ayuda económica directa no reembolsable hasta por un monto máximo de 12,500 soles que se otorga a las personas que accedan al crédito Mivivienda.

También se autoriza al sector Producción realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con el fin de destinar recursos al financiamiento, durante el año fiscal 2014, de acciones en el marco de sus competencias.

Lo mismo se considera para el sector Vivienda a fin de financiar la adecuación de ambientes, adquisición de equipamiento y, otras obras y servicios, del Museo de la Nación, la Biblioteca Nacional y el Gran Teatro Nacional, en el marco de la construcción e implementación del "Gran Centro de Convenciones de Lima" y de la preparación para las Juntas de Gobernadores del Grupo Banco Mundial y del Fondo Monetario Internacional.

Así también para la ejecución de obras de infraestructura en las áreas exteriores colindantes y próximas al Museo de la Nación, Biblioteca Nacional y el Gran Teatro Nacional, e intervenciones de "Huaros" a nivel nacional, en el marco del programa Nuestras Ciudades.

El cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto de Urgencia se encuentra sujeto a las acciones de control a efectuarse en el marco del Sistema Nacional de Control.

El decreto lleva la rúbrica del Presidente Ollanta Humala; de la jefa del Gabinete Ministerial, Ana Jara, y de los titulares de Defensa, Desarrollo e Inclusión Social, Economía, Educación, Interior, Producción, Salud, Transportes y Vivienda.

 

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