ERP. El Congreso de la República publicó la ley que modifica la fórmula de cálculo de la compensación por tiempo de servicios (CTS) de los docentes contratados, auxiliares de educación nombrados y contratados de las instituciones educativas públicas.
La Ley Nº 31552, publicada hoy en las normas legales de diario oficial El Peruano, modifica el literal h) del inciso 2.1 y el inciso 2.2 del artículo único de la Ley 31278, y que modifica el artículo 2 de la Ley 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones.
En tal sentido, la norma publicada hoy establece que el profesor contratado recibe una CTS, la que se otorga al finalizar su vínculo laboral, a razón del 100 % de su remuneración íntegra mensual (RIM), por año o fracción mayor a seis meses de servicios trabajados.
Asimismo, indica que los montos, criterios y condiciones correspondientes a los conceptos señalados en los literales a, b, f y g de la Ley 31278 se aprueban por decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Educación, a propuesta de este último.
Auxiliar de educación nombrado
La norma señala que la CTS para el auxiliar de educación nombrado se otorga al momento de su cese, a razón del 100 % de su remuneración mensual (RM), por año o fracción mayor a seis meses de servicios oficiales.
En cuanto al auxiliar de educación contratado, la compensación por tiempo de servicios se otorga al momento de la finalización de su vínculo laboral, a razón del 100 % de su remuneración mensual por año o de la totalidad de los meses y días de servicios trabajados.
Lo establecido en la presente ley se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación y de los gobiernos regionales, sin demandar recursos al tesoro público.
Se implementa de forma progresiva, en el marco de la Ley de responsabilidad y transparencia fiscal y las reglas macrofiscales.