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Dom, Dic

Ministro de Comercio Exterior espera que ampliación de aforos impulsará de manera decidida la economía nacional

Política
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ERP. El ministro de Comercio Exterior y Turismo, Roberto Sánchez, destacó que la emisión del Decreto Supremo Nº 016-2022-PCM, es un gran paso para la reactivación económica del país, al ampliar al 100% los aforos en todas las actividades tanto en locales cerrados como abiertos, el resultado del trabajo realizado por el gobierno y en especial, la importante labor realizada por los profesionales de la salud.

“Con la norma que entra en vigencia hoy, se amplían al 100% los aforos en todas las actividades en el país. Un importante anuncio que permitirá reactivar la economía y facturación del sector comercio, turismo, espectáculos, restaurantes, oferta de entretenimiento, entre otros. El DS también permitirá incrementar el transporte aéreo”, afirmó el titular del Mincetur.

En ese sentido, señaló que se proyecta que esta disposición del Gobierno generará un movimiento económico de consumo y turismo interno por más de 300 millones de dólares. “Solo en ventas de restaurantes, por ejemplo, se podrían alcanzar los mil millones de soles. También se incrementarían en 30% los vuelos nacionales, alcanzando cifras del 2019”, dijo el ministro.

Cabe indicar que el Decreto Supremo Nº 016-2022-PCM señala que se mantiene la necesidad del uso de las mascarillas (KN95 o, en su defecto, una mascarilla quirúrgica de tres pliegues y encima de esta una mascarilla comunitaria-tela), para circular por las vías de uso público y en lugares cerrados.

Turismo Peru 01

Adicionalmente, el Gobierno central, regional y los municipios, dentro de sus competencias, deben vigilar que se cumplan las prácticas como el distanciamiento físico, el lavado de manos, el uso de mascarillas, evitar aglomeraciones, entre otros.

Importancia de carnet de vacunación 

La norma emitida por el Ejecutivo señala que los mayores de 18 años deben presentar su carnet físico o virtual de vacunación contra el COVID-19, con las dos dosis, antes de ingresar a centros y galerías comerciales, tiendas por departamento, tiendas en general, conglomerados, tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, restaurantes, casinos, tragamonedas, cines, teatros y entidades financieras.

El documento también debe presentarse cuando tengan que ingresar a iglesias, bibliotecas, museos, centros culturales, galerías de arte, clubes, locales de asociaciones deportivas, peluquerías, barberías, spa, baños turcos, sauna, baños termales, gimnasios, notarías, oficinas de atención al usuario, trámite administrativo y mesas de partes de instituciones públicas y privadas, así como colegios profesionales.

Es importante señalar que, en el caso de los mayores de 40 años, el carnet de vacunación deberá consignar que han recibido la dosis de refuerzo o tercera dosis.

“Quisiera indicar que uno de los rubros afectados por la pandemia fue el de Casinos y Tragamonedas. Gracias a la emisión de la norma el aforo vuelve al 100% en estos locales, siempre con el cumplimento estricto de los protocolos de bioseguridad”, indicó el ministro Sánchez.

Sobre playas, ríos, lagos, lagunas y piscinas

Respecto al uso de playas, ríos, lagos, lagunas y piscinas, el aforo también estará permitido al 100%, esto gracias a las gestiones del Mincetur. Entre las indicaciones emitidas por el Decreto Supremo los mayores de 12 años de edad, para ser uso de estos espacios, deben presentar el carné físico o virtual que acredite haber completado su esquema de vacunación contra la COVID-19, y la dosis de refuerzo para mayores de 40 años, así como respetar las normas emitidas por la Autoridad Sanitaria Nacional. En este caso es importante recordar que resulta trascendental cumplir las disposiciones sobre el distanciamiento físico.

Es preciso señalar que los gobiernos locales, en coordinación con los gobiernos regionales y sus respectivas direcciones regionales de Salud, pueden incluso cerrar las playas, ríos, lagos, lagunas y piscinas, en caso de incumplimiento de las normas correspondientes.

Viajes aéreos y transporte interprovincial terrestre

El Decreto Supremo señala que las personas de 12 años a más, cuyo destino final sea el Perú (en calidad de pasajeros e independientemente del país de procedencia), deben acreditar el haber completado su esquema de vacunación contra la COVID-19; o, en su defecto, pueden presentar una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 48 horas antes de abordar en su punto de origen. Los menores de 12 años sólo requieren estar asintomáticos para abordar.

Asimismo, para abordar un vuelo desde nuestro país, los pasajeros mayores de 12 años deben acreditar su dosis completa de vacunación, y la dosis de refuerzo para mayores de 40 años en el caso de personas que residan en el país. En caso no hayan completado el esquema de vacunación contra la COVID-19, con dosis completas según su edad, deben presentar una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 48 horas antes de abordar.

De otro lado, los pasajeros de transporte interprovincial terrestre mayores de 12 años solo pueden abordar el servicio si acreditan su dosis completa de vacunación, y la dosis de refuerzo para mayores de 40 años en el caso de personas que residan en el país y que se encuentren habilitadas para recibirla; o, en su defecto, pueden presentar una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 48 horas antes de abordar.

Como se recuerda, el servicio de transporte urbano e interprovincial de pasajeros se brinda cumpliendo los lineamientos aprobados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para la prevención de la COVID-19.

Facilidades para el turista extranjero 

El ministro Roberto Sánchez reveló que el Decreto Supremo Nº 016-2022-PCM ofrece facilidades a los turistas extranjeros al ingresar al Perú. Esto fue posible gracias a las coordinaciones con el sector privado.

Por ejemplo, en el caso de los turistas foráneos mayores de 40 años pueden ingresar y salir del país, así como hacer recorridos nacionales en vuelos y en transporte interprovincial terrestre, solo presentando dos dosis de vacunación.

Adicionalmente pueden acceder -con la misma cantidad de dosis-, a todos los locales habilitados en la norma, como es el caso de restaurantes, cines, supermercados, iglesias, teatros, casinos, tragamonedas, galerías de arte, gimnasios, entre otros.

Diario El Regional de Piura
 

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