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Mar, Dic

Según ministerio de Trabajo artistas tienen derecho a remuneración vacacional, gratificaciones de julio y diciembre así como a CTS

Política
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ERP. La remuneración vacacional, la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) y las gratificaciones en Fiestas Patrias y Navidad son algunos de los beneficios que favorecen no solo a trabajadores del sector privado sino también a los artistas.

Según la Ley del Artista Intérprete y Ejecutante (Ley n. º 28131), los artistas intérpretes y ejecutantes, así como los técnicos vinculados a las actividades artísticas, tienen beneficios laborales.

Los trabajadores artistas cuentan con el Fondo de Derechos Sociales del Artista, de naturaleza privada, que tiene por objetivo abonarles la remuneración vacacional acumulada, la Compensación por Tiempo de Servicios y las Gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad. Su administración corresponde a EsSalud, quien se encarga de recaudar los aportes.

De esta manera, en el caso de la remuneración vacacional, los trabajadores artistas podrán cobrar este beneficio en la segunda quincena del mes de diciembre. Previamente, el empleador deberá depositar mensualmente 1/12 de su remuneración -durante un año- a la cuenta individual del beneficiario en el Fondo de Derechos Sociales del Artista.

Asimismo, para acceder a su CTS, los trabajadores artistas y técnicos de actividades artísticas deberán presentar una carta notarial -con 48 horas de anticipación- al Fondo de Derechos Sociales del Artista comunicando su decisión de retirarse de la actividad que ejecutan. Antes, el empleador debe haber abonado 1/12 de la remuneración mensual del trabajador al referido Fondo.

También podrán cobrar sus gratificaciones en la primera quincena de julio y en diciembre. Previamente, el empleador debe haber abonado un importe equivalente a 1/6 de la remuneración del trabajador al Fondo de Derechos Sociales del Artista.

Al margen de la temporalidad del servicio que brinden, todos los artistas deben tener un contrato escrito donde se consignarán datos como: nombres (real y artístico), documento de identidad y domicilio del artista, nombre del representante legal, domicilio del empleador y número de su inscripción en el Fondo de Derechos Sociales del Artista.

En el contrato también se precisará la labor que desempeñará, el número y lugar de las presentaciones, remuneración, lugar y fecha del pago, fecha de inicio y conclusión del contrato y nombre o razón social del organizador, productor o presentador.

No están incluidos en este régimen laboral aquellos artistas intérpretes, artistas ejecutantes y técnicos que ejerzan su actividad de forma autónoma e independiente.

Diario El Regional de Piura
 

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