ERP. El contralor general, Nelson Shack Yalta, se presentó hoy en sesiones virtuales ante las Comisiones de Constitución y Reglamento y, Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado del Congreso de la República para sustentar el proyecto de ley N° 0149-2021-CGR presentado por la Contraloría para establecer los requisitos mínimos que deben cumplir los funcionarios públicos de libre designación y remoción, y personal de confianza que son colocados en todas las entidades del Estado, lo cual ayudará separar a aquellos que son incompetentes e ineficientes.
“Esta iniciativa legal tiene como propósito coadyuvar a que la mejor gente ocupe los cargos públicos de confianza y libre remoción. Quienes dirigen las entidades públicas, manejan presupuestos y decisiones del país, por lo tanto, deben ser profesionales con experiencia. El Estado requiere de la participación de los más capacitados y con mayor razón en los puestos que administran los mayores proyectos y recursos públicos”, señaló Shack durante su intervención.
Competencia, habilidades y experiencia
Shack Yalta enfatizó que una de las principales preocupaciones de la Contraloría General es que los bienes y recursos públicos no se pierdan por actos de corrupción, pero tampoco por malas decisiones de los funcionarios públicos, y para ello, manifestó que se debe asegurar que en el Estado haya funcionarios públicos competentes, con habilidades y experiencias necesarias.
“Cualquier medida para asegurar que los buenos funcionarios públicos sean los que tomen las decisiones de gestión en el Estado es muy necesaria, ya que de esa manera contribuiremos a la mejora de la calidad de vida y bienestar en la población”, puntualizó.
Sobre el proyecto de ley, el titular de la Contraloría indicó que se pretende fijar un perfil mínimo con rango de ley, de tal manera que ningún titular de entidad o funcionario público lo pueda modificar; y ese estándar mínimo debe incluir aspectos de conocimiento, habilidad y actitud. Las entidades públicas no podrán establecer requisitos menores a lo que establezca la ley.
Requisitos
Explicó que este proyecto de ley plantea que los funcionarios que sean designados como titulares de pliego de un ministerio deben tener como requisito mínimo formación académica de nivel superior completa y diez años de experiencia laboral.
Para los titulares de pliego distintos a un ministerio, deberán tener formación académica de nivel superior completa y ocho años de experiencia. Estos requisitos -dijo el contralor general- también se aplicarían a los directores de las empresas del Estado pertenecientes al gobierno nacional, regional y local.
En el caso de los titulares de las unidades ejecutoras, Shack propuso que los funcionarios tengan formación académica de nivel superior completa y cinco años de experiencia laboral, de los cuales tres, deberán ser del sector público.
Los requisitos propuestos en la iniciativa legislativa se aplicarán a funcionarios públicos de libre designación y remoción, y personal de confianza del Poder Ejecutivo (ministerios y organismos públicos); Poder Legislativo; Poder Judicial; Gobiernos Regionales; Gobiernos Locales; Organismos Constitucionalmente Autónomos; entidades de tratamiento empresarial y empresas públicas; entidades y organismos, proyectos y programas del Estado, cuyas actividades se realicen en virtud de potestades administrativas y estén sujetas a normas comunes de derecho público; y el personal civil, salvo disposición contraria de sus respectivas leyes orgánicas.
Asimismo, precisó el titular de la Contraloría General que no están comprendidos en la propuesta los regímenes especiales de las Fuerzas Armadas (FFAA) y de la Policía Nacional del Perú (PNP), de la Carrera Judicial y del Ministerio Público y otras demás carreras especiales. También están contemplados aquellos funcionarios y servidores que están sujetos a regímenes especiales.
La iniciativa de la Contraloría considera como funcionarios públicos a los Ministros de Estado, Viceministros, Secretarios Generales de Ministerios, Secretario General del Despacho Presidencial y aquellos que por ley expresa tengan igual jerarquía; titulares, adjuntos, presidentes y miembros de los órganos colegiados de libre designación y remoción; los Gerentes Generales de Gobiernos Regionales; y a los Gerentes Municipales.
En el caso de los servidores públicos de confianza se considera a los Directores, Directores Generales, Directores Regionales, Directores Municipales; a los Gerentes, Gerentes Generales, Gerentes Regionales, Gerentes Municipales; a los Jefes de Órganos y Unidades Orgánicas; y demás servidores públicos que ejerzan cargos de confianza, conforme a los respectivos documentos de gestión de cada entidad.
Dato:
- El proyecto de ley propone que la Contraloría General de la República y los Órganos de Control Institucional (OCI) ejecutan el control gubernamental selectivo en la designación de los funcionarios públicos de libre designación y remoción, y personal de confianza, para garantizar el cumplimiento de los requisitos mínimos.
- Además, se establece que la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) cuente con 180 días para culminar con la elaboración y aprobación de los perfiles de puesto, para complementar la implementación de la ley.