ERP. El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) declaró infundado los recursos de apelación presentados por las empresas operadoras Telefónica del Perú y Entel y confirmó las multas que le fueran impuestas en primera instancia por un total de 663,2 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalentes a S/2 918 080.
Mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 174-2021-CD/OSIPTEL, publicada el domingo en el diario oficial El Peruano, el ente regulador confirmó la aplicación de las multas por 120 UIT (S/528 000) y 280 UIT (S/1 232 000), por objetar indebidamente 111 463 consultas previas –mecanismo que permite al concesionario receptor verificar en tiempo real la viabilidad de un eventual procedimiento de portabilidad– y objetar indebidamente 38 643 solicitudes de portabilidad realizadas por los usuarios de Telefónica. Se tratan de infracciones tipificadas como grave y muy grave, respectivamente, en el Texto Único Ordenado (TUO) del Reglamento de Portabilidad en el servicio público móvil y en el servicio de telefonía fija.
En el caso de Entel, el organismo regulador, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 176-2021/OSIPTEL, confirmó las multas por 113,2 UIT (S/498 080) y 150 UIT (S/660 000) por inconductas tipificadas como graves en el Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, respecto a la entrega de información al OSIPTEL.
Con las resoluciones publicadas por el OSIPTEL se agota la vía administrativa.
Los recursos obtenidos por las multas impuestas a las empresas operadoras por OSIPTEL no constituyen ingresos para el regulador, sino que son destinados al fondo del Programa Nacional de Telecomunicaciones (Pronatel), organización que promueve el acceso y uso de los servicios públicos de telecomunicaciones esenciales para las poblaciones rurales, adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC).