ERP. No existe marcha atrás en las sanciones impuestas; el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel), declaró infundado el Recurso de Apelación interpuesto por Telefónica contra la Resolución N° 137-2019-GG/OSIPTEL, mediante la cual el operador es sancionado por haber cometido una serie de faltas consideradas graves.
Telefónica es uno de los principales operadores de telecomunicaciones en el país, y tiene gran parte del mercado de la demanda como usuarios. De acuerdo con la Resolución de Consejo Directivo Nº 117-2019-CD/OSIPTEL, pulbicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, la entidad reguladora confirma la multa impuesta a Telefónica ascendente a 51 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalente a 214,200 soles.
El operador no habría remitido de forma inmediata los mensajes de texto a 432 líneas móviles registradas con el documento legal de identificación de abonados en la oportunidad que éstos contrataron nuevos servicios públicos móviles.
Asimismo, no habría remitido mensajes de texto con el contenido mínimo exigido por la norma, respecto de 64,425 mensajes de texto y también habría incumplido con remitir la información que fuera requerida con carácter obligatorio y plazo perentorio, mediante carta N° 1264-GSF/2017
Además, Telefónica habría entregado información inexacta respecto de las líneas contratadas durante el periodo del 1 al 10 de agosto del 2017, así como respecto de la cantidad de líneas asociadas a 15 abonados.