ERP. Mediante el Decreto Legislativo N° 1410, el Ejecutivo modificó el Código Penal para incorporar cuatro nuevos delitos y sus respectivas sanciones: acoso, acoso sexual, chantaje sexual y difusión de imágenes o material audiovisual con contenido sexual, los cuales vulneran especialmente los derechos de las mujeres. La normativa recoge recomendaciones de la Defensoría del Pueblo presentadas en julio del presente año al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP).
Este dispositivo legal -publicado este miércoles en el diario oficial El Peruano- incorpora las observaciones y sugerencias respecto a la necesidad de brindar una mayor protección a las mujeres, adolescentes y niñas que son víctimas habituales de acoso tanto en espacios públicos como privados.
El Defensor del Pueblo, Walter Gutiérrez, explicó que la propuesta de la Defensoría permitiría sancionar a quien altere gravemente la vida de una persona a través de actos de vigilancia, persecución, búsqueda de cercanía física o de contacto a través de cualquier medio. Agregó que las penas deben ser más severas cuando el delito se cometa contra una mujer, un niño, niña o adolescente; o bajo móviles de intolerancia o discriminación de género.
Gutiérrez Camacho agregó que la propuesta fue elaborada atendiendo a los casos de acoso que la Defensoría del Pueblo ha venido conociendo en el marco de sus funciones y se adecúa a los estándares internacionales para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. "De esta manera se busca revertir el clima de impunidad que actualmente existe en torno a estas conductas", señaló.
Además, esta norma modifica la Ley N° 27942, Ley de prevención y sanción al hostigamiento sexual y la Ley N° 30757, Ley del Servicio Civil, para optimizar el procedimiento de sanción el hostigamiento sexual en el ámbito laboral público y privado, regulándola como falta disciplinaria y estableciendo como garantía de protección la nulidad del despido en caso de haber denunciado o participar como testigo en estos casos.