ERP. Tuvo que actuar el Tribunal Constitucional para evitar un abuso en contra del exmandatario Ollanta Humala Tasso y su esposa Nadine Heredia. Se declaró fundado el Hábeas Corpus presentado por la defensa de los involucrados y con la resolución emitida, puede ser acogida para casos similares cuando se trate de prisión preventiva; sin embargo lo resuelto no es vinculante.
El presidente del Tribunal Constitucional, Ernesto Blume, aseguró anoche que el fallo del Tribunal Constitucional (TC) en el caso Ollanta Humala y Nadine Heredia no es vinculante, pero sí debe ser considerado por los jueces y fiscales en el tratamiento de temas que afectan derechos fundamentales, como la prisión preventiva.
Indicó que no sienta precedente, para ser de cumplimiento obligatorio, porque la resolución no logro reunir los votos necesarios de los magistrados ni conciliar una posición mayoritaria en este punto.
“Pero como todas las sentencias, en armonía con la ley y tratándose de una sentencia que interpreta cómo observar la normativa en el tratamiento de derechos fundamentales, constituye un parámetro fundamental que debe ser seguido por los jueces y operadores del derecho”, apuntó.
Explicó que tanto en los votos que hacen la sentencia, como en los votos singulares se debatió cuáles son los derechos fundamentales, cómo se afecta y cuándo procede una prisión preventiva en el marco constitucional.
En ese marco, refirió que cuando se usan los indicios como motivaciones para una prisión preventiva, se entran en el campo de las especulaciones, un aspecto delicado cuando se trata de decidir sobre la libertad personal, un derecho que debe ser observado con cuidado.
Precisó que el derecho a la libertad es fundamental y está protegido por la Constitución y la normativa internacional, dado que la Corte Interamericana de Derechos Humanos señala la obligación de la autoridad estatal de hacer una fundamentación calificada cuando van a determinar la prisión preventiva.
“La regla es que las investigaciones se hacen en libertad, la excepción es la prisión preventiva. Hay un exceso en prisiones preventivas y una actitud que se traduce en una demora en la actuación del Ministerio Público y del Poder Judicial”, apuntó en TV Perú.
Ernesto Blume, asimismo, indicó que la lucha contra la corrupción debe hacerse en un marco constitucional, respetando los derechos constitucionales, aspectos que lo legitima ante la población.
Aclaró, finalmente, que la sentencia del TC no se pronuncia sobre la responsabilidad de Ollanta Humala y Nadine Heredia, un tema que es competencia exclusiva del Poder Judicial.
PRONUNCIAMIENTO DEL PRESIDENTE DEL TC, ERNESTO BLUME SOBRE CASO HUMALA-HEREDIA https://t.co/Wl7DITLjzA
— Trib. Const. Perú (@TC_Peru) 26 de abril de 2018
Diario El Regional de Piura
@Ollanta_HumalaT y @NadineHeredia quedan libres por decisión del TC. El Hábeas Corpus fue declarado fundado. Los tuvieron 9 meses presos, en tanto que Keiko, García, PPK y otros se paseaban orondos. Se corrigió la injusticia pero igual la resolución beneficia a los otros. pic.twitter.com/kr9GW3mXh6
— Andrés Vera Córdova (@andresveracordo) 26 de abril de 2018