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Lun, Nov

Ciudadanos peruanos pueden revisar padrón de elecciones regionales y municipales para el 2018

Política
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ERP. Desde ayer y hasta el viernes 1 de diciembre, los ciudadanos pueden revisar las listas del Padrón Electoral Inicial donde se encuentran los peruanos hábiles para votar en las Elecciones Regionales y Municipales del próximo año. Dichas listas contienen el nombre, la dirección, la fotografía, los números del DNI y del grupo de votación del posible elector.

El acceso al Padrón Inicial correspondiente a los 1874 distritos del país es posible desde una computadora, un celular con sistema operativo Android o una tablet, ingresando a la página web del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) o directamente a este enlace: http://plpi.reniec.gob.pe/PLPI/login 

En los 742 distritos donde la cobertura de Internet es insuficiente, las listas del Padrón Inicial han sido impresas y publicadas en las agencias del RENIEC y lugares céntricos de la localidad. Están disponibles en castellano, quechua, aymara y asháninka.

Reniec Padron

El organismo registral elabora un padrón cada vez que hay elecciones y publica una versión inicial durante cinco días con el fin de permitir la veeduría ciudadana. Esto significa que se puede verificar si los propios datos aparecen correctamente en las listas de un distrito y detectar a personas que no residen ahí o ya han fallecido. Es posible comunicar al RENIEC cualquier error detectado, generando una alerta, formulando un reclamo, una tacha o una solicitud de eliminación. Al conocer que un dato ha sido cuestionado o no figura en el padrón, el RENIEC programa una verificación de domicilio y depura el Padrón Inicial antes de enviarlo al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) para su aprobación.

Conviene saber

  • Los ciudadanos que cambiaron su dirección en el DNI después del cierre del Padrón Electoral (22 de octubre) figuran en las listas del distrito anterior a la modificación y ahí votarán.
  • La publicación de las listas del Padrón Inicial se ciñe a lo establecido en la Ley Orgánica de Elecciones (N° 26859), recientemente modificada por la Ley N° 30673.
 

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