ERP. Luego de superar los inconvenientes por falta de presupuesto, la Oficina Regional Anticorrupción presentó un primer informe elaborado por el equipo de contadores quienes ha efectuado la evaluación de los sistemas de planillas de la UGEL Sullana, el mismo que debe ser alcanzado a la Fiscalía Especializada en Corrupción de Funcionarios de la provincia de Sullana.
Asimismo, las conclusiones llegarán a disposición de la Secretaría Técnica y Comisión de Procedimientos Administrativos Disciplinarios para identificar responsabilidades administrativas. El informe realizado se suma a los casos de corrupción ya conocidos y develados en las oficinas similares de la provincia de Paita y Talara.
"Algo que queremos dejar en claro es que lo encontrado por el equipo de evaluación es respecto a la información que los funcionarios de UGEL Sullana han remitido a la Oficina Regional Anticorrupción, se presume que esta información haya podido ser adulterada, por ello es necesario que una vez se encuentre en Fiscalía se ordene una Pericia Técnica hacia los sistemas de planillas para verificar ello" indica el abogado Jaime Távara Alvarado Secretario Técnico de la indicada oficina.
"Otro tema que como Oficina queremos dejar en claro es que la evaluación realizada es a la totalidad de servidores de la ugel Sullana, pero es lógico que la responsabilidad de lo que se presume que es irregular la tienen los funcionarios que tenían poder de decisión, llámese Director de UGEL de ese periodo, y otros encargados de las áreas de Gestión Institucional, Personal, Administración, tesorería, contabilidad, informática, etc; dejando a salvo la honorabilidad de los trabajadores de dicha UGEL" según Távara Alvarado.
CONCLUSIONES
- La Directiva interna utilizada para el pago de los Incentivos Laborales no está aprobada por el ente competente, la que están tomando como base legal corresponde a una Directiva aplicable a los Trabajadores de la Dirección Regional de Educación de Piura – DREP Directiva N° 015-2005-GOB. REG.PIURA-DREP-DADM-D careciendo de sustento legal para ser aplicada a la UGEL Sullana.
- No existe detalle de Beneficiarios aprobada por el ente competente, para tener derecho legítimo al pago del incentivo laboral.
- Los pagos del Incentivo Laboral pagados se realizaron de manera discrecional a los servidores beneficiarios, los mismos que fueron cargados a la Fuente de Financiamiento 1 Recursos Ordinarios.
- El CAFAE no ha recibido directamente transferencias del Tesoro Público para el pago de este concepto, por ende se ha utilizado otra forma de financiamiento para pagar este Incentivo Laboral, como es la utilización de los Saldos de Balance de la Fuente de Financiamiento 1 Recursos Ordinarios de años anteriores, en el presente caso de los años 2014 y 2015.
- Las planillas de los servidores administrativos de la sede que se utilizaron en el presente informe para obtener evidencias del uso indebido de los fondos públicos, por concepto de Incentivo Laboral, sirvieron para comprobar que en el mes de enero del año 2015 la planilla que figura en el aplicativo del SUP es igual al importe que figura en el reporte de planilla por persona del registro SIAF, por la razón que en este mes no existen saldos, es decir los incrementos en la planilla empiezan a partir del mes de febrero al mes de diciembre (11 meses) según las planillas por persona que se visualizan en el registro del sistema SIAF.
- El importe total de la diferencia que existe entre lo Registrado y Pagado de manera Real a los servidores activos según SIAF con el importe del aplicativo SUP ( Importe real que debe pagarse ) es por la cantidad de S/ 2,010,334.30 soles