ERP. Estaba camuflado en cajas de cartón. En una acción conjunta, Aduanas y el Ministerio de Agricultura y Riego, a través del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR) decomisaron 160 kilogramos de palo santo, especie forestal en peligro crítico de extinción, a bordo de un ómnibus que partió de Sullana hacia la ciudad de Lima.
El producto forestal de procedencia ilegal, cortado en trozos para sahumerio estaba acondicionado en 10 cajas de cartón envueltas con plástico de embalaje; ocho de las cuales iban camufladas en el compartimiento del motor (parte posterior), y las otras dos en una de las bodegas.
Durante la intervención no se identificó entre los pasajeros al propietario de las cajas; por su parte los conductores no mostraron la respectiva documentación que garantice la legalidad del recurso forestal. Por ello, el personal de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre (ATFFS) Piura, oficina descentralizada del SERFOR, procedió a su decomiso e inicio del proceso administrativo sancionador.
El responsable de la ATFFS Piura, Ing. Juan Otivo Meza, expresó que en nuestro país, todas las especies de flora y fauna silvestre están protegidas por la Ley N° 29762, Ley Forestal y de Fauna Silvestre. “Extraerlas de su entorno natural y comercializarlas sin autorización está penado con multas y penas privativas de la libertad”; dijo.
Señaló que el palo santo (Bursera graveolens), es una especie forestal del bosque seco, que se localiza en bosques de colina. Sin embargo, está amenazado por la extracción ilegal, el cual interrumpe su crecimiento y regeneración natural, por lo que está categorizada como en “peligro crítico”, a través del Decreto Supremo N° 043-2006-AG que aprueba la categorización de especies amenazadas de flora silvestre.
Asimismo, explicó que el Estado peruano prohíbe la tala de árboles vivos en pie, y que su aprovechamiento formal y sostenible solo está autorizado, a través de la recolección de árboles caídos o muertos (ramas y rastrojos) de manera natural.
Cabe mencionar que de acuerdo, a la Ley N° 29763, la tala, transporte, acopio, adquisición, transformación (carbonización), comercialización o aprovechamiento de los recursos forestales, sin autorización; son consideradas como infracciones muy graves. Y se sanciona con el pago de multas superiores a las 10 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), es decir con más de 40 mil 500 soles.