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Dom, Dic

Interponen Habeas Corpus contra Juez Penal de la Provincia de Sullana

Sullana
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ERP. El ciudadano Humberto Armando Rodríguez Cerna ha interpuesto una Demanda Constitucional de Habeas Corpus contra el juez Rudy Ángel Espejo Velita en su actuación como Juez del Primer Juzgado Unipersonal de Sullana al "haberse vulnerado la tutela procesal efectiva, su derecho de defensa, y al estar en inminente peligro su libertad individual y al estar también en inminente peligro su derecho de transitar libremente, y al haberse vulnerado mis derechos conexos como son el respeto al debido proceso y a la tutela procesal efectiva", según indica el demandante.

Según expresa que estas presuntas vulneraciones se habrían incurrido en el expediente de Querella Nº 594 -2013 (especialista Christian Arámburu) que se sigue en el primer Juzgado Unipersonal de la ciudad de Sullana seguida por funcionarios públicos de la Caja Sullana contra Humberto Armando Rodríguez Cerna, por supuesta difamación y cuyo recurso de apelación interpuesto el día 3 de abril del 2017 contra la resolución judicial Nª 54 de fecha 22 de marzo del 2017.

Rodríguez precisa que "el Juez demandado hasta el presente día no eleva el recurso a la Sala Penal correspondiente y donde se indicaba que se había llevado a cabo a las 8 y 30 am una audiencia solamente con los abogados defensores de los querellantes a pesar de existir una orden de suspensión de labores en esta jurisdicción el mismo día 22 de marzo a partir de las 8 de la mañana debido a problemas climáticos ordenado por parte de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Sullana".

Precisa que "según la misma acta de registro de audiencia de juicio oral y por lo cual era imposible que se haya llegado a realizar una audiencia a las 8 y 30 del mismo día al haberse impedido a toda persona desde las 8 de la mañana, la entrada al inmueble donde funcionan los juzgados penales de Sullana por la suspensión de labores ordenada por la Presidencia de la Corte Superior de Sullana y por lo cual se interpuso recurso impugnatorio de Apelación pero el Juez demandado no lo ha elevado a la sala penal hasta el presente día contraviniéndose el artículo 139º Inciso 6 de nuestra Carta Magna que proclama el Derecho a la pluralidad de la instancia y se ha contravenido el artículo 405º del CPP que prescribe formalidades del recurso de apelación en su inciso 3":

Rodríguez quien mantienen una frontal lucha legal con los funcionarios de la entidad financiera indica que “el Juez que emitió la resolución impugnada, se pronunciará sobre la admisión del recurso y notificará su decisión a todas las partes, luego de lo cual inmediatamente elevará los actuados al órgano jurisdiccional competente y con lo que se acredita un verdadero peligro de amenaza a la libertad personal del accionante".

 

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