ERP/Sullana. El proceso con el cual la municipalidad provincial de Sullana pretende tercerizar el servicio de impresión de data variable y fija, compaginación, engrapado, embolsado y sellado de las carpetas tributarias del impuesto predial, arbitrios municipales e impuesto vehicular del años fiscal 2016, para la Municipalidad Provincial de Sullana, violaría la reserva tributaria amparada en el código tributario.
Así lo dio a conocer el abogado especialista en derecho tributario y exgerente de Administración de la comuna local, Daniel Eneque Arrunátegui, quien señaló que, “la reserva tributaria es una garantía para el contribuyente en el sentido de que la Administración Tributaria debe guardar, con carácter de reserva los datos, cifras, informes y otros elementos relacionados con su situación tributaria, los cuales podrán ser utilizados únicamente para los fines propios de la Administración Tributaria.
De esta manera, se garantiza que dicha información no sea utilizada por terceros en perjuicio de los contribuyentes o de sus actividades comerciales”. Según indicó el especialista, la confidencialidad de la información proporcionada a la Administración Tributaria es un derecho de los contribuyentes y una garantía del Estado. El derecho que tienen los contribuyentes a la confidencialidad de la información que proporcionan a la Administración Tributaria está consagrado en el Artículo 85° del Código Tributario bajo la institución de la reserva tributaria”, acotó.
Cabe mencionar que el proceso de selección tiene el número 004-2016-MPS, y se encuentra considerada como adjudicación simplificada. El ganador de la buena pro es el señor Fernando Ruiz Inga. Cabe señalar que se deberá de revisar los costos por la emisión de las declaraciones juradas a fin de verificar si dentro de la ordenanza que aprueba el costo de emisión estaban considerados los citados montos que señalan en la licitación que se llevó del citado proceso.
Este sería el primer caso a nivel nacional, en que una municipalidad entrega información reservada de sus contribuyentes a terceros.
Dato:
La cuantía y la fuente de las rentas, los gastos, la base imponible o cualquier otro dato relativo a ellos tienen el carácter de información reservada y únicamente pueden ser utilizadas por la Administración Tributaria para sus fines propios, cuando estén contenidos en las declaraciones e informaciones que obtenga por cualquier medio de los contribuyentes, responsables o terceros.