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Mié, May

¿Acuerdo plenario o pleno casatorio penal? por Dr. Edhín Campos Barranzuela

Edhin Campos Barranzuela
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ERP. Indudablemente, la madre de la discordia ha sido la probable modificatoria de los alcances y presupuestos de la prisión preventiva, tan debatida, discutida y satanizada en los últimos tiempos, pues algunos aseguran que esta se ha convertido en la regla y no en la excepción y otros que opinan que es una importante institución que sirve para luchar contra la corrupción y el crimen organizado.

I.- INTRODUCCION.-

Bastante preocupación e incertidumbre ha causado en la comunidad jurídica nacional, la discusión que se produjo entre las autoridades del Poder Judicial y Ministerio Público, sobre la probable convocatoria a un Pleno Casatorio Penal, referido a los nuevos alcances de la prisión preventiva.

II.- DESARROLLO DEL TEMA.-

El hecho se produjo cuando el propio Presidente del Poder Judicial Dr. José Luis Lecaros, desestimó el pedido del Coordinador del Equipo Especial Lava Jato del Ministerio Público. Dr. Rafael Vela, para unificar criterios sobre la prisión preventiva.

El rechazo se produjo, porque la Presidencia, ha convocado para el próximo mes de agosto el XI Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Penal 2019, en donde se abordarán, entre otros importan temas la Prisión preventiva: Presupuestos y Vigilancia Electrónica, es decir la Corte Suprema de Justicia de la República, está convocando a un nuevo Acuerdo Plenario.

Por tal razón y a fin de poder conocer los alcances del Pleno Casatorio Penal y de la naturaleza jurídica del Acuerdo Plenario, es importante realizar algunas diferencias, a fin de que el operador judicial, tenga una mayor precisión, por parte de aquellos que se encargan de impartir justicia.

A decir de la investigación, realizada por el Estudio Espinoza Goyena. El Acuerdo Plenario tiene su base en el Art. 116 del la Ley Orgánica del Poder Judicial, en cambio el Pleno Casatorio o Sentencia Plenaria, tiene su base el Art. 433.inciso.4 del Código Procesal Penal.

El primero se convoca de oficio, solo por decisión de la Corte Suprema, el segundo se convoca de oficio y a petición del Ministerio Público o la Defensoría del Pueblo.

El Acuerdo Plenario, lo emite el Pleno Jurisdiccional, es decir todos los Jueces Supremos, incluidos los que no ejercen función casatoria, como los de la Sala Penal Especial y el Juez de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema, en cambio la Sentencia Plenaria la emite el Pleno Casatorio, es decir solo los Jueces que ejercen función casatoria.

De la misma forma, solo hay un solo tipo de Acuerdo Plenario y se realiza con la finalidad de concordar criterios jurisprudenciales, se discute y decide en privado, en cambio el Pleno Casatorio Penal, se reúne para modificar un Precedente Vinculante y por discrepancias jurisprudenciales y lo puede solicitar el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo y para tal efecto hay vista de la causa.

Asimismo, otra diferencia sustancial, la encontramos que el Acuerdo Plenario genera efectos vinculantes relativos, es decir, vincula a Jueces de todas las instancias, incluyendo la propia Corte Suprema, pero pueden apartarse cumpliendo las reglas del artículo 22 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en cambio la Sentencia Plenaria Penal, por modificación de un Precedente Vinculante, genera efecto vinculante para las instancias inferiores a la Corte Suprema y además por discrepancia jurisprudencial, genera efecto vinculante para todas las instancias, incluso para las propias Salas de la Corte Suprema.

También, la decisión que se adopte no modifica la sentencia o precedente alguno, en cambio el Pleno Casatorio Penal, la decisión que se adopte puede modificar una sentencia casatoria precedente, pero no afecta no modifica el fallo del caso específico que motivó el pleno.

También, el Acuerdo Plenario se aprueba por unanimidad, en cambio la Sentencia Plenaria se aprueba por mayoría absoluta.

Indudablemente, la madre de la discordia ha sido la probable modificatoria de los alcances y presupuestos de la prisión preventiva, tan debatida, discutida y satanizada en los últimos tiempos, pues algunos aseguran que esta se ha convertido en la regla y no en la excepción y otros que opinan que es una importante institución que sirve para luchar contra la corrupción y el crimen organizado.

Lo importante, en todo caso es que debe existir debate sobre su utilidad, necesidad y pertinencia en un Estado Constitucional de Derecho, pues bien utilizada la prisión preventiva, puede servir para combatir y reprimir la corrupción y a las organizaciones criminales, pero elevada al extremo, puede también servir como vendetta para privar de su libertad a los inocentes.

Sea como fuere, la Corte Suprema de Justicia de la República, tiene la última palabra para poder regular los presupuestos y alcances de esta importante institución procesal, pues uno de los bienes jurídicos, más importantes después de la vida es la libertad, por ello debe estar a disposición de los justiciables para mejorar el Sistema de Justicia en el país.

III.- A MODO DE CONCLUSION.-

En tal sentido, bien hace el Poder Judicial en convocar a un XI Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Penal 2019, para que los propios Jueces Supremos Penales Titulares, discutan el tema de los Alcances y Presupuestos de la Prisión Preventiva y a partir de sus conclusiones, establecer nuevos criterios jurisprudenciales, que será de obligatorio cumplimiento para todos los Jueces de la República…se corre traslado.

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Dr. Edhín Campos Barranzuela. Juez Superior Titular de la Sala Penal Nacional, Phd en Ciencias Legales por la Atlantic International University, Doctor en Derecho y Educación, Magíster en Ciencias Penales, Licenciado en Ciencias de la Educación, Licenciado en Comunicación Social y Docente Universitario.

Diario El Regional de Piura
 

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