ERP. La Red Inocentes presentó una acción popular contra el D.S. 05-2012-JUS, por lo que la Sexta Sala Penal de Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, resolvió declarar inconstitucional la norma impugnada y prohíbe la presentación en público a cualquier investigado y por cualquier delito ante los medios de comunicación.
I.- PRESENTACION.-
Mucha satisfacción ha causado en predios judiciales, la reciente decisión judicial de la Juez de Investigación Preparatoria de la provincia de Ascope de la Corte Superior de Justicia de la Libertad Dra. Ruth Viñas Adrianzén, mediante el cual ordenó al Ministerio Público y a la Policía Nacional de que se abstengan de presentar ante la prensa, esposados, con chalecos membretados y con la palabra detenido, a varios integrantes de la banda delincuencial “ La Alianza del Valle “, recientemente desarticulada a través de un operativo.
II.- DESARROLLO DEL TEMA.-
Evidentemente la presentación pública y ante los medios de comunicación, de cualquier detenido con motivo de la imputación de cualquier delito, produce un serio perjuicio a su imagen y violación a la presunción constitucional de inocencia.
Que hubiese pasado si la ex - pareja presidencial, tan pronto se pusieron a derecho ante la Sala Penal Nacional y antes que ingresaran a la carceleta, se les hubiese expuesto ante la prensa con las esposas o marrocas, que correspondía a su situación jurídica.
Evidentemente hubiese sido un mayúsculo escándalo, toda vez que se trata de la figura de un ex – mandatario de la nación y de una ex – primera dama, que aún privados de su libertad gozan de ciertos beneficios carcelarios.
Ahora bien, esa misma situación a dos procesados cualquiera, por el delito de Asociación Ilícita para delinquir y de lavado de activos, pueden exponerse públicamente ante los medios de comunicación y al autoridad policial explicar las causas de su detención y además dar razones de los primeros elementos de convicción que se ha investigado?
Evidentemente que no.
En efecto el pasado 09 de agosto del 2016, la Sexta Sala Especializada en lo Penal de Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, dejó plasmada a través de la jurisprudencia en el Exp. 087 – 2015, en la que se declara como inconstitucional el exhibir públicamente a una persona detenida, no juzgada y menos sentenciada con motivo de cualquier delito.
En ese sentido no está demás precisar que con fecha 23 de febrero del 2012 se publicó el D.S. 005-2012-JUS, mediante el cual se prohibía a la autoridad policial, la presentación pública de los procesados, con motivo de la imputación de cualquier delito.
Solo se exceptuaba de esta prohibición a los imputados por el delito de traición a la patria, que pertenecieren al grupo dirigencial de una organización terrorista, sea en calidad de líderes o cabecillas.
Por lo que al derogarse el D.S. 01-95-JUS se abarcaba también a los demás tipos penales, por lo que se “ legalizó “ a la Policía Nacional que tuviera la potestad de presentarlos públicamente a los imputados por la comisión de cualquier delito, desde hurto simple hasta el delito de terrorismo, quedaba a discreción de la Policía decidir en qué casos procedía la exhibición del imputado, sobre todo en casos emblemáticos.
En tal sentido la Red Inocentes presentó una acción popular contra el D.S. 05-2012-JUS, por lo que la Sexta Sala Penal de Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, resolvió declarar inconstitucional la norma impugnada y prohíbe la presentación en público a cualquier investigado y por cualquier delito ante los medios de comunicación.
Esta resolución se encuentra aparejada con lo dispuesto por el artículo segundo del título preliminar del Código Procesal Penal, que establece que hasta antes de la sentencia firme, ningún funcionario o autoridad pública puede presentar a una persona como culpable o brindar información en tal sentido.
III.- CONCLUSIONES.-
Pues, qué duda cabe que exhibir públicamente a una persona detenida por la comisión de cualquier delito, genera estigmas difícil de borrar, pues aún cuando se hagan las rectificaciones correspondientes, maltrata su dignidad humana y atenta contra la garantía constitucional de la presunción de inocencia, por lo que la decisión de Jueza Trujillana sienta un precedente. Se corre Traslado.
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Dr. Edhin Campos Barranzuela.- Juez Superior Titular de la Sala Penal Nacional, Phd en Ciencias Legales por la Atlantic International University, Doctor en Derecho y Educación, Magíster en Ciencias Penales, Licenciado en Ciencias de la Educación, Licenciado en Comunicación Social y Docente Universitario.