ERP. El Ministerio de Agricultura y Riego emitió la Resolución de Dirección General N° 407-2016-MINAGRI-DVDIAR-DGAAA, mediante la cual ha interpuesto una medida preventiva a la empresa agrícola El Chira, que consiste en la paralización de la quema de broza de caña en todos sus fundos y otras acciones.
Esto, luego de verificar el almacenamiento de residuos peligrosos como es el caso de la ceniza en estado incandescente en 33 hectáreas, que no fue contemplado en el Plan de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA). La inspección se realizó los días 13,14 y 15 de julio pasado.
La medida preventiva podría tener mayores consecuencias si se persiste en esta práctica ilegal contaminando a varias localidades del Bajo Chira donde la empresa realiza actividades de siembra de caña para la producción de Etanol, combustible ecológico que paradójicamente su procesamiento acarrea contaminación debido a la quema a campo abierto de broza de caña.
La implementación de un mecanismo de fiscalización por parte de los integrantes de la Mesa de Dialogo está permitiendo que la trasgresión a las normas que prohíben la quema de broza sean comunicadas inmediatamente a todas las instituciones que integran la mesa con incidencia en la Dirección General de Asuntos Ambientales del Minagri.
En tal sentido la municipalidad distrital y las organizaciones de base del distrito de La Huaca lideran la vigilancia permanente denunciando y poniendo en conocimiento de las autoridades las ilícitas actividades que atentan contra la salud.
Hay que señalar que la quema de caña de azúcar produce problemas ambientales y efectos en la salud de la población provocando enfermedades respiratorias debido a las emisiones de cenizas como también afecta al suelo y aire con la consiguiente afectación progresiva a la atmósfera.
Se tiene previsto monitorear la calidad del aire en las zonas afectadas con participación de una empresa especializada y neutral, dando cumplimiento a otros de los acuerdos de la Mesa de Dialogo. De acuerdo a ley, todo tratamiento de residuos previo a su disposición final, será realizado mediante métodos o tecnologías compatibles con la calidad ambiental y la salud en concordancia con la Ley General de Residuos Sólidos, en cuyo reglamento se señala que: "queda prohibida la quema artesanal o improvisada de residuos sólidos".