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Sáb, Abr

Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA advierte mejoras ambientales en el Lote III de Interoil S.A. en Piura

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oefa advierteLima. El Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), mediante Resolución Nº 041-2014-OEFA/TFA, se pronunció sobre el procedimiento sancionador seguido contra la empresa Interoil Perú S.A., tras la relocalización de pozos en el Lote III –ubicado en el distrito de Vichayal, provincia de Paita, departamento de Piura–, en ubicaciones distintas a las previstas en su estudio de impacto ambiental (EIA).

En el EIA de la empresa se había previsto perforar los pozos 13103D, 13119D, 13114D y 13169D desde cuatro plataformas de perforación distintas, por medio de la técnica de perforación vertical. Sin embargo, los pozos se realizaron usando la técnica de perforación dirigida horizontal desde una sola plataforma.

El tribunal determinó, luego del análisis del caso, que al relocalizar los pozos para perforarlos desde una sola plataforma mediante el sistema de perforación dirigida horizontal –en lugar de ejecutar lo establecido por el EIA–, la empresa dejó de impactar las áreas de los pozos reagrupados, lo que generó múltiples beneficios ambientales, como una menor perturbación al terreno, un menor impacto a la fauna y las especies vegetales locales, menor cantidad de emisiones, entre otros.

Por lo tanto, el tribunal –órgano competente para revisar en última instancia las resoluciones de sanción emitidas por la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del OEFA–ha resuelto revocar la Resolución Directoral Nº 273-2013-OEFA/DFSAI y archivar el procedimiento administrativo sancionador seguido contra Interoil S.A.

El pronunciamiento del tribunal guarda armonía con lo establecido en el Numeral 4.2 del Artículo 4º de la Resolución de Consejo Directivo 049-2013-OEFA-CD, publicada el 20 de diciembre del año pasado, el cual señala que si la actividad u obra desarrollada por el administrado no corresponde específicamente a lo previsto en el instrumento de gestión ambiental, pero constituye una mejora manifiestamente evidente que favorece la protección ambiental o los compromisos socioambientales, el OEFA no calificará dicha falta de correspondencia como un hallazgo que amerite el inicio de un procedimiento sancionador.

 

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