Indecopi Piura declara improcedentes denuncias de Petroperú contra la Municipalidad de Talara

Talara
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Pariñas/Talara (ERP). A través de las Resoluciones Finales N° 653-2018 /INDECOPI-PIU sobre el expediente N° 007-2018//CEB-INDECOPI-PIU y la N° 654-2018/INDECOPI PIU sobre el expediente N° 014-2018/CEB INDECOPI-PIU.

Petroperú había denunciado a la Municipalidad Provincial de Talara, el 26 de enero 2018, por la imposición de una barrera burocrática presuntamente ilegal y/o carente de razonabilidad, consistente en el cobro del derecho de trámite ascendente a 475 Mil 813 Soles por concepto de autorización para obras complementarias (Modalidad A: Movimiento de Tierras, materializada en la Carta 398-12-2017-SGIN-MPT del 20 de diciembre 2017.

La Resolución Final N° 653-2018 /INDECOPI-PIU declara improcedente la denuncia de Petroperú porque el cobro cuestionado al que aduce la empresa petrolera, al momento de la denuncia ya había sido cancelado y porque no se aprecia que la ejecución de las obras autorizadas no se paralizaron. 

Cabe recordar que por ese derecho de trámite, Petroperú solo quería pagar 4 Mil 150 Soles; sin embargo el Municipio logró cobrar la cantidad correspondiente, pero Petroperú interpuso denuncia contra la comuna y al final resolvió a favor de ésta última.

Asimismo, Petroperú denunció a la MPT, el 10 de mayo 2018, por la imposición de otra barrera burocrática presuntamente ilegal y/o carente de razonabilidad, consistente en el cobro del derecho de trámite ascendente a 1 Millón 427 Mil 632 Soles 54/100 por concepto de autorización para obras complementarias del Proyecto de Modernización de Refinería Talara – PMRT, materializado en la carta N° 138-09-2014-GDT-MPT del 17 de setiembre 2014.

En ese sentido, la Resolución Final N° 654-2018/INDECOPI PIU declara improcedente porque el cobro cuestionado por la estatal petrolera no constituye una exigencia que impida a la denunciante acceder y/o permanecer en el mercado dado que no se acredita la paralización en la ejecución de las obras del PMRT.

El dato…

Es importante señalar que las partes pueden interponer recurso impugnativo, dentro del plazo de quince días hábiles, contado a partir del día siguiente de notificada la resolución emitida.

Diario El Regional de Piura
 

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