Pariñas/Talara (ERP). Riesgo ambiental. De acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial de Talara (MPT), las empresas contratistas y subcontratistas que se dedican al traslado y disposición final de los residuos de la Refinería de Petroperú en Talara, tienen la obligación cumplir requerimientos básicos.
Uno de ellos y quizás el más importante, según el Ing. Dante Talledo Chumpitazi de la gerencia de servicios públicos de la comuna talareña, es tener el Registro Autoritativo del Ministerio del Ambiente (MINAM), el cual es un documento imprescindible que deben poseer las Empresas Operadoras de Residuos Sólidos (EORS).
En ese sentido, informa que son unos 130 volquetes de 15 metros cúbicos, que pertenecen a 14 empresas; de los cuales más de 60 unidades de transporte pesado conforman al Consorcio El Faro, cuyo representante común es Ricardo Manrique Damisch.
“Con el objetivo de no ponerles impedimentos a todas ellas se les otorgó una autorización provisional de 45 días que venció los primeros días de junio, se les otorgó tiempo más que suficiente para que cada una gestione su Registro Autoritativo para Empresas Operadoras de Residuos Sólidos ante el MINAM”, precisa Talledo Chumpitazi.
Lamentablemente, dice el funcionario edil, nuevamente solicitaron una ampliación de 30 días, lo cual ha sido denegado. “El Decreto Legislativo N° 1278 que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, es claro en señalar que el generador de los residuos, en este caso particular Petroperú, debe exigir a sus contratistas y subcontratistas que obligatoriamente deben tener el Registro Autoritativo de EORS y además cumplir las condiciones que exige la norma legal para evitar el daño ambiental”, remarca.
Tras recordar que la multa asciende a 1500 Unidades Impositivas Tributarias, es decir aproximadamente 6 Millones de Soles, el gerente de servicios públicos MPT, aclaró que la ley sostiene que residuo sólido es cualquier objeto o sustancia del cual su poseedor se desprende o tiene la obligación de desprenderse para ser manejados y darle valor o simplemente disponerlo como disposición final.
Finalmente, explicó que material de descarte constituye un insumo directamente aprovechable para la actividad proactiva.