La Brea/Talara (ERP). De acuerdo al Informe de la Autoevaluación de los actos administrativos de la gestión municipal 2015-2018, correspondiente al periodo Años Fiscales 2015 – 2016.
En documento dirigido al actual alcalde Pedro Hoyos León, le advierte de operaciones sistemáticas que habrían generado perjuicio económico al Municipio y que lesionaban el principio de Transparencia, lindando con actos dolosos e infracciones que darían lugar a sanciones administrativas aplicables, sin obviar las responsabilidades civiles o penales a que hubiere lugar.
De acuerdo a este documento, cuya copia obra en nuestro poder, los funcionarios de la gestión 2015-2018 evadieron disposiciones de obligado cumplimiento, desde el requerimiento de bienes, servicios y obras por el área usuaria, sustentadas en Especificaciones Técnicas o Términos de Referencia que suspicazmente carecían de objetividad y precisión, que no justificaban la finalidad pública de la contratación, con contenidos generales y careciendo de mínimas especificaciones y justificaciones técnicas y que pese a ello , el Área de Logística mostró evidente inacción, que como área encargada de las adquisiciones, debió observarlas, además de obviar buscar otras cotizaciones que ofrece el mercado para mejorar los precios y calidad, estableciendo términos de referencia mesurados, pese a que estos indebidamente e ilegalmente ya estaban definidos por el área usuaria.
La emisión de las Órdenes de Compra o de Servicios que no especificaban contenidos técnicos de las contrataciones; la fase de Certificación presupuestaria, muchas veces realizadas posterior a la emisión de la Orden de Compra o Servicios, hasta la emisión de los Comprobante de Pago que sustentan el pago realizado y que deberían estar respaldado por la documentación generada durante la fase de ejecución del compromiso y devengado; y que conforme a la normatividad del Sistema de Abastecimientos, constituye un requisito para el pago de una prestación de bienes o de servicio.
Las Conformidades que otorgaba el área usuaria, completamente deficiente, con una inclinación evidente de favorecer al proveedor, ya que no carecían de sustento en el cumplimiento de la adquisición de los servicios, que debían coincidir con las características técnicas y condiciones que debieron establecerse en el requerimiento, concordante con los Términos de Referencia y de las Órdenes de Compra y Servicio, aunados al deficiente control del almacén de la entidad, situaciones que maliciosamente se obviaron, facilitando con estas irregularidades, pagos indebidos y fraudulentos, distrayendo fondos municipales, al haberse pagado en muchos casos, servicios que presuntamente no se efectivizaron.
El informe remarca que de conformidad con lo establecido en el artículo 37º de la ley 28411 (Ley General del Sistema de Presupuesto), los gastos comprometidos y no devengados al 31 de diciembre de cada año fiscal pueden afectarse al Presupuesto Institucional del período inmediato siguiente, previa autorización de reconocimiento mediante documento resolutivo de la máxima autoridad administrativa.
Sin embargo, la Municipalidad Distrital de La Brea, durante el año 2015 y 2016, efectuó pagos sin que exista documento resolutivo de tal autorización, primando únicamente la voluntad transgresora de sus funcionarios, contraviniendo las normas presupuestales.
En este documento que se le presentó al alcalde distrital de La Brea-Negritos, se menciona los siguientes comprobantes d pago: C/P N° 1307 del 12.03.2015 a favor de Olazabal López Jesús Alicia por S/ 2,074.50; C/P N° 1309 del 12.03.2015 a favor de Monasterio de la Cruz Dahanfer por S/1,350.00; C/P N° 1308 del 12.03.2015 a favor de Olazabal López Jesús Alicia por S/3,040.00; C/P Nº 1832 del 01.04.2015 a favor de Jiménez Santos Karen por S/1,000.00; C/P N° 2015 del 10.04.2015 a favor de Olazabal López Jesús Alicia por S/ 1,017.00; C/P N° 1372de fecha 16.03.2015 por importe de S/10,120.00 a favor del Ing. Yampufe Morales José Mercedes; C/P N° 1371 de fecha 16.03.2015 a favor del Ing. Nilver Joan bran Yarlequé por S/10,120.00; C/P N° 3881 de fecha 02.07.2015 a favor del Flores Silva Ronald Alexander por S/10,396.00; C/P N° 3009 de fecha 30.06.2016 a favor de Servicios Generales Renzo EIRL por S/11,712.00.
Es decir que la Municipalidad Distrital de La Brea que dirige Pedro Hoyos León, durante los años 2015 y 2016, a través de sus funcionarios, pagaron a su libre albedrío Devengados no autorizados por el Titular de la Entidad mediante documento resolutivo; acción que crea responsabilidad administrativa a los funcionarios que autorizaron estos irregulares pagos.