Pariñas/Talara (ERP). Una visita al portal web del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) nos informa del Expediente N° J-2016-01413-T01 de 227 folios, ingresado por la Oficina de Servicios al Ciudadano en la sede principal del JNE Lima, el día 1 de diciembre, a las 13:13 Horas, a través del cual la ciudadana y regidora de la Municipalidad Provincial de Talara, Juana Cruz Infante Vegas, ha pedido correr traslado de su solicitud de vacancia contra el alcalde provincial de Talara don José Bolo Bancayán.
La regidora talareña ha solicitado la vacancia del burgomaestre provincial José Bolo Bancayán porque –supuestamente- su accionar ha infraccionado el artículo N° 22 Inciso 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con el artículo N° 63 de la misma norma legal; que versa sobre la restricción de contrataciones.
En los fundamentos de la solicitud de la vacancia, Infante Vegas representada por el abogado Alan Rodolfo Núñez Aldana, Registro N° 2382 del Ilustre Colegio de Abogados de Lambayeque – ICAL, centra su solicitud de vacancia en la ampliación de una adenda que hiciera el alcalde Bolo Bancayán al Consorcio AIAT, grupo de empresas que se adjudicó en el 2011 el servicio de consultoría integral para la Oficina de Administración Tributaria (OAT) MPT.
Según argumentan a través de la Resolución de Alcaldía N° 651-2015-MPT-del 30 de setiembre del 2015, el alcalde Bolo Bancayán declaró improcedente el pedido de ampliación de plazo solicitado por Petroperú, y a través de la Resolución de Alcaldía N° 742-20015-MPT decide anular la Resolución N° 651-2015-MPT y dispone ampliar el plazo contractual en 8 meses adicionales hasta mayo 2016, contabilizándose dicha ampliación desde su vencimiento (en forma retroactiva)
Remarcan que el 26 de abril del 2016, Petroperú solicita la prescripción de su deuda tributaria, la que es resulta favorablemente en tiempo record por el gerente municipal el 29 del mismo mes, aún cuando el jefe de la OAT había iniciado un proceso paralelo y había declarado por resolución inadmisible el pedido del Petroperú.
Luego resaltan que con fecha 5 de mayo del 2016, Petroperú cancela a la MPT la suma de S/ 35 Millones por concepto de deuda de impuesto predial y multa, y a su vez la MPT cancela al Consorcio AIAT conformado por las empresas: Corporación Nacional de Tasaciones SAC, CCMAT SAC, Grupo Creative SAC y el señor Marco Antonio Pérez Mufarech, la suma superior a S/ 10 Millones, otorgándole el porcentaje que reclamaban.
TÉNGASE EN CUENTA…
LOM, Art. N° 22. Vacancia del cargo de alcalde o regidor: El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes caso:…. 9)Por incurrir en la causal establecida en el Art. N° 63 de la presente ley.
LOM Art. N° 63. Restricciones de contratación. El alcalde, los regidores, los servidores, empleados y funcionarios municipales no pueden contratar, rematar obras o servicios públicos municipales ni adquirir directamente o por interpósita persona sus bienes. Se exceptúa de la presente disposición el respectivo contrato de trabajo, que se formaliza de acuerdo a la ley de la materia.
Los contratos, escrituras o resoluciones que contravengan lo dispuesto en este artículo son nulos, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiese lugar, inclusive la vacancia en el cargo municipal y la destitución en la función pública.