Áreas laterales: El concejo municipal de Talara deberá decidir si laterales se dan en cesión en uso

Talara
Typography
  • Smaller Small Medium Big Bigger
  • Default Helvetica Segoe Georgia Times

Pariñas/Talara (ERP). Fue recién en el año 2000 que Petroperú, a través de escritura pública, desaporta las áreas laterales a favor del Municipio, quien ya venía cobrando a los contribuyentes posesionarios, sin que la comuna sea la propietaria.

En su comentario semanal de los lunes, en el programa radial “Síntesis Informativa”, 98.1 FM Radio Embrujo que se edita a partir de las 7 AM, el abogado Víctor Raúl Ramírez Montero se ha referido -a título personal- al patrimonio municipal de Talara, poniendo énfasis en las áreas laterales en posesión de muchos contribuyentes.

Señala el joven abogado, que la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades (LOM) respecto al Patrimonio Municipal en su artículo 55 establece que “los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio. El patrimonio municipal se administra por cada Municipio en forma autónoma con las garantías y responsabilidades de ley”.

En ese sentido, hizo referencia al artículo 65 de este texto normativo, el cual indica lo siguiente: “Las municipalidades están facultadas para ceder en uso o conceder en explotación bienes de su propiedad en favor de personas jurídicas del sector privado a condición que sean designados exclusivamente a la realización de obras o servicios de interés o necesidad social”.

Según Ramírez Montero, se ha dejado entrever que los bienes municipales solamente pueden ser otorgados o cedidos en cesión de uso para instituciones o personas jurídicas del sector privado.

Sin embargo, agrega, hay que hacer una aclaración en este tema porque parece que no se ha considerado lo que establece la Ley del Sistema de Bienes Nacionales la cual regula y hace distingo entre los bienes de dominio público y bienes de dominio privado.

Explicó que Bienes Nacionales considera como bienes de dominio público las playas, plazas, parques, la infraestructura vial, vías férreas, caminos y otros cuya administración, mantenimiento y conservación depende cada una de una entidad.

Sin embargo, dijo que también hace referencia a bienes de dominio privado, cuando estable que son aquellos bienes estatales que siendo de propiedad del Estado no están destinados al uso público ni afectados a algún servicio público.

En consecuencia y haciendo mención de manera específica a nuestra realidad, remarcó que recientemente se ha establecido que las áreas laterales de Talara, no pueden ser materia de una cesión en uso por cuanto se estaría trasgrediendo el artículo 65.

“Esto no sería tan cierto si es que nos remitimos al artículo 59 de la Ley Orgánica de Municipalidades que es un texto amplio y una cláusula abierta dentro de la cual sí estaría facultada la sesión en uso de las áreas laterales”, señaló.

Precisa que el artículo 59 de la Ley 27972 señala que “los bienes municipales pueden ser transferidos, concesionados en uso de explotación, arrendados o modificados su estado de posesión o propiedad mediante cualquier otra modalidad por acuerdo de concejo municipal”.

Indicó también que el tema de los laterales en la ciudad de Talara es sui generis, muy particular y este texto normativo es el que facultaría a su cesión en uso. Recordó que hasta el año 2000 todavía eran propiedad de Petroperú, año en que esta empresa le desaporta lolas áreas laterales a la MPT, a través de una escritura pública.

En consecuencia, y atendiendo a que el artículo 59 hace referencia a la posibilidad de la cesión o concesión o entrega de los bienes municipales de dominio privado estaría inmersa la posibilidad de que el pleno del concejo municipal de Talara, tenga el derecho, dentro lo que establece la LOM, a otorgarlo por tratarse de bienes de dominio privado.

Finalmente, el Dr. Ramírez Montero, pidió tener un poco de mesura al momento de emitir una opinión al respecto, teniendo en consideración que la actuación de toda autoridad en cualquier entidad pública debe estar enmarcada en el principio de legalidad.

 

Publicidad Aral1

Paypal1