ERP/A.Abad. Por fraudulentas; pero si no se hace nada, las resoluciones se darán por consentidas y habrá prescrito la deuda de la empresa refinera.
Al ser consultado sobre el engorroso tema de la prescripción de la deuda de Petroperú a la Municipalidad Provincial de Talara, el ex jefe de la Oficina de Administración Tributaria, el perito tasador y Mg. Héctor Hoyos Castillo, explicó que en primer lugar las Resoluciones de Gerencia N° 137 y N° 138 ya fueron emitidas y obran en poder de Petroperú, tal como indica el Acta de pago suscrita por los representantes de Petroperú y de la MPT.
En diálogo telefónico con este medio de prensa digital, el ex funcionario de la MPT, indicó que debe haber un Acuerdo de Concejo que disponga que el alcalde destituya al Gerente Municipal, por haber emitido resoluciones que no eran de su competencia y se denuncie a través de la Procuraduría Municipal por haber usurpado ilícitamente funciones y haber suscrito las resoluciones mencionadas; debiéndose disponer la nulidad de dichas resoluciones por haber sido emitidas por un órgano incompetente y de manera fraudulenta, en atención al Art. 109 del Código Tributario.
Esto, dice Hoyos Castillo, obligará a Petroperú recurrir al Tribunal Fiscal en apelación; pero este órgano superior no le dará la razón por cuanto esas resoluciones no tienen ningún valor, por haber sido emitidas por un órgano incompetente (art 109 Código Tributario). “Pero si no se hace nada, las resoluciones se darán por consentidas y habrá prescrito la deuda de la empresa refinera”, remarcó.
“Hay que tener en cuenta que Petroperú presentó su pedido de prescripción el 25 de abril 2916, cuyo plazo para dar respuesta a su pedido vencía a los 45 días hábiles, que era el 4 de julio (Art. 162 Código Tributario). Si no se le respondía se daba la figura de la resolución ficta del silencio negativo, lo que implicaba que su pedido había sido denegado; por lo tanto, Petroperú tenía 15 días hábiles para apelar ante el Tribunal Fiscal, de lo contrario se daba por consentida la negativa de su pedido”, explica el ex jefe de la OAT MPT.
Agrega que por eso en la MPT hasta el momento, Petroperú no ha ingresado ningún otro documento de apelación sobre la resolución ficta negativa del pedido de prescripción; por cuanto para los señores de Petroperú ya tienen a buen recaudo las Resoluciones N° 137-04-2016-GM-MPT y N° 138-04-2016-GM-MPT, las cuales fueron emitidas por el gerente municipal Renato Ubillús Zúñiga; y recepcionadas por Petroperú según consta en Acta de Pago.
Héctor Hoyos Castillo señala que el actual jefe de la OAT, Wilton Arizola Girón, y el asesor de Alcaldía, Román Pajuelo Pérez, han venido engañando a la población y a los regidores diciendo que el pedido de prescripción de deuda de Petroperú todavía se está evaluando.
“Eso es una gran mentira, por cuanto el Código Tributario ha definido claramente en su Artículo 162, que este plazo para responder no debe pasar de 45 días hábiles. También ese plazo está definido en el TUPA de la MPT. Pasado ese plazo el pedido se considera denegado por resolución ficta y Petroperú debió haber apelado; pero no lo están haciendo porque sencillamente ya tienen en sus manos las resoluciones de prescripción de deuda”, sentenció.
Finalmente, el perito tasador y ex jefe de Rentas MPT, se mostró en acuerdo con el monto pagado, por cuanto Petroperú solamente ha abonado una pequeña cantidad, en comparación con la deuda total. “Debió haber pagado mucho más”, acotó.