18
Sáb, May

3 sindicatos emplazan a Petroperú por haber pagado deuda tributaria al Municipio de Talara

Talara
Typography
  • Smaller Small Medium Big Bigger
  • Default Helvetica Segoe Georgia Times

ERP/A.Abad.Prefieren aumento de sueldos y beneficios laborales. Un grupo de trabajadores de Petroperú cuestionan el pago que ha hecho la empresa estatal a la Municipalidad Provincial de Talara por concepto de deuda tributaria. Indican que si se quiere hacer alarde de rentabilidad, que sobra el dinero, entonces ¿por qué no se otorga un buen incremento de remuneraciones a los trabajadores cuando han trascurrido 08 meses del año y los trabajadores mantenemos la remuneración del año pasado.

Se trata de la Unión Nacional de Sindicatos de Renovación del Movimiento Petrolero, que integran el Sindicato de Unidad Nacional de Trabajadores Petroleros de Petroperú SA (SUNTRAPESA), Sindicato Nacional de Trabajadores Empleados y Administrativos de Petroperú SA (SINUTREAPP) y Sindicato Nacional de Trabajadores de Petróleos del Perú – Petroperú SA (SINATRAPP).

A través del Boletín Informativo N° 12-2016, fechado en la ciudad de Talara el pasado 22 de agosto, estos tres pequeños sindicatos que conforman la Unión Nacional de Sindicatos de Renovación del Movimiento Petrolero de Petroperú SA, señalan que tras haberse enterado, a través de los medios de comunicación de Talara, sobre el pago de obligaciones de su empresa (Petroperú) con la Municipalidad de Talara,

“Los comunicadores dan cuenta sobre la exigibilidad del pago a favor del Gobierno Local, exigen la intervención del Procurador edil, cuando según lo resuelto por la autoridad competente, había operado la prescripción de dichos pagos, por los periodos reclamados por la municipalidad de Talara del impuesto Predial de los años 1992 a 1994”, remarcan en el párrafo inicial del boletín informativo en mención.

El documento prosigue indicando que “En realidad las prescripciones de las obligaciones son cosa decidida, la obligación no era exigible, corresponde a la Alta Administración hacer las aclaraciones, determinar responsabilidades, ¿Quién autorizo el pago voluntario de la deuda?, cuando el Tribunal Fiscal ya se había pronunciado sobre la prescripción respecto al impuesto al valor del patrimonio predial y del impuesto predial por los años invocados en el párrafo precedente. Acaso ¿existe una justificación, por conveniencia, oportunidad, necesidad u otro tipo de valorización en la búsqueda de una justa y razonable solución, para las partes que conlleva a esta exigencia de pago?”

Agregan que ahora la Municipalidad de Talara, lo tomara como un pago voluntario recogiendo la literalidad del el texto del artículo 49 del TUO del Código Tributario el pago voluntario de la obligación prescrita no da derecho a solicitar la devolución de lo pagado.

“Los trabajadores, lamentamos que estas ocurrencias, que por suerte nuestra, no estamos obligados a informar a la CONASEV como hechos de importancia, actitudes que deterioran la imagen de la empresa, salen de un escándalo y entra en otro. Ahora el pago a la MPT de obligaciones tributarias prescritas”, manifiesta la Unión Nacional de Sindicatos de Renovación del Movimiento Petrolero de Petroperú SA.

 

Publicidad Aral1

Paypal1