ERP/A.Abad. El incumplimiento en el pago de las utilidades es una infracción grave que con la aplicación de las nuevas multas de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), podrían llegar hasta S/. 190,000.Trabajadores con descanso médico por accidente o enfermedad laboral participan en iguales condiciones.
Según indicó el abogado Roberto Farías Ruiz, el reparto de utilidades es obligatorio para las empresas que generen rentas netas de tercera categoría, es decir, si no tienen pérdidas, y siempre que tengan más de 20 trabajadores.
En ese sentido, precisó que el número de trabajadores se determina sumando todos los empleados y obreros que la empresa contrató en el año, dividiendo entre los doce meses. Si el promedio es 20.5 trabajadores, la empresa está obligada al pago de utilidades.
Señaló que la legislación laboral establece que las empresas obligadas tienen 30 días calendario desde la fecha en que se emite la declaración jurada de impuestos, que inició el 24 de marzo al 4 de abril, según el cronograma de la Sunat.
Sin embargo, si la empresa quiere deducir el pago de las utilidades como gasto, debe realizar el abono antes de la fecha límite establecida por la Sunat. De lo contrario, tendrá que hacer la deducción en el siguiente ejercicio.
Al ser consultado ¿cómo se pagan las utilidades?, el Dr. Farías Ruiz dijo que se tienen dos criterios: en función a los días de trabajo efectivo en el año y a las remuneraciones que han recibido los trabajadores en el año.
También resaltó que la ley establece los porcentajes que deben aplicar las empresas por su actividad principal: pesqueras, telecomunicaciones e industriales (10%); mineras, comercio y restaurantes (8%) y otras actividades como por ejemplo hidrocarburos, servicios (5%).
Farías agregó que si el trabajador no reclama el pago de las utilidades por escrito no se generan intereses. Y, de otro lado, señaló que las comunicaciones en los periódicos y similares, tienen por finalidad sustentar ese gasto frente al fisco.
"Si el trabajador cesa antes del reparto en el ejercicio anterior al cese, se paga proporcionalmente al tiempo y remuneración recibida que debe ser entregada por la empresa en la fecha del reparto de utilidades. Si el trabajador no reclama en cuatro años anteriores a esa fecha ese monto, revierte y beneficia a los demás trabajadores", acotó.
Finalmente, el hombre de leyes, agregó que la empresa debe entregar una liquidación al trabajador del monto repartido. Este pago solo está afecto al pago del impuesto a la renta de quinta categoría.
PARA TENER EN CUENTA...
Las entidades excluidas son las que no tienen fines de lucro (asociaciones, fundaciones), las sociedades civiles, las empresas autogestionarias.